APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA "DAR-17"
Núm. 871.- Santiago, 8 de noviembre de 1996.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y Considerando: la necesidad de actualizar las disposiciones vigentes sobre seguridad de la aviación civil, considerando el Protocolo de Montreal de 1988 y las enmiendas 6, 7 y 8 al Anexo 17 "Seguridad" al Convenio de Aviación Civil Internacional; que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo tercero, letra t), de la Ley 16.752, modificada por la Ley 18.955, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y lo solicitado por la citada Dirección General en oficio ordinario N° 05/0/1310/4439 de 30.AGO.996,
D e c r e t o:
Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-17, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Preámbulo Con fecha 22 de marzo de 1974, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), acorde con lo establecido en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944, adoptó el Anexo 17 designándolo como: "Seguridad, Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita", cuyo texto contiene normas y métodos recomendados internacionales que tienen por objeto proteger a las operaciones de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en el aire, garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, personal terrestre y público en general, y resguardar las instalaciones y servicios en los recintos aeroportuarios. Lo anteriormente expresado se logra mediante una combinación de medidas de seguridad y la organización de diversos recursos humanos y materiales a nivel internacional, nacional y aeroportuario. La aplicación de una política en esta materia descansa sobre la definición de un programa de seguridad en cada uno de los niveles mencionados, tanto en el ámbito de las administraciones como en el de los explotadores del transporte aéreo. Sobre esta importante materia, Chile en su condición de Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos jurídicos: - "Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves", suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963 y promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 711, de 22 de octubre de 1974; - "Convenio para la represión de apoderamiento ilícito de aeronaves", suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 147 de 20 de mayo de 1972; - "Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 736 de 4 de noviembre de 1975, y - Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional, suscrito el 24 de febrero de 1988, complementario del Convenio de Montreal y promulgado por Decreto Supremo N° 519 de fecha 10 de julio de 1989 del Ministerio de440 Relaciones Exteriores. La Dirección General de Aeronáutica Civil, considerando tales acuerdos internacionales, procedió, en base al citado Anexo 17, a publicar esta normativa adecuada a las necesidades del ámbito nacional. El texto reglamentario definitivo fue aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 959 de 26 de diciembre de 1985, bajo el título de "Seguridad para la protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita DAR-17". El objetivo primario de esta publicación ha sido que los usuarios estén en conocimiento de sus disposiciones y que los organismos públicos y privados involucrados, les den debido cumplimiento. Posteriormente y consecuente con las innovaciones efectuadas en el campo de la seguridad aeroportuaria, se ha procedido a estudiar y analizar las más recientes modificaciones sobre la materia aprobadas internacionalmente, concretándose dichos estudios en la materialización de esta nueva versión del citado Reglamento Aeronáutico, DAR-17. CAPITULO 1 Definiciones 1.1 En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán los significados siguientes: ARMA Todo elemento u objeto que esté hecho o pueda ser utilizado para el ataque o la defensa, tales como: armas de fuego, blancas, gases, de choque eléctrico, punzantes, con filo o contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón. ARTEFACTO DE SABOTAJE Cualquier objeto que pueda hacerse explotar, o enDTO 250, DEFENSA
letra A
D.O. 30.05.1997 el que al sustituirse el material explosivo por uno corrosivo o incendiario, a bordo de una aeronave puede causar el mismo daño o producir consecuencias similares. AUTORIDAD AERONAUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AVSEC (Aviation Security) Sigla que se ha determinado utilizar internacionalmente para definir la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil, sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita, tanto en tierra como en el aire. CREDENCIAL Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica por sí o por delegación, a quienes requieren autorización para tener acceso a los Aeródromos o a cualquiera otra parte restringida de los mismos, y que acredita autorización para circular exclusivamente dentro de las zonas aeroportuarias que señala. Es válido sólo en el Aeródromo que la expide, no acredita identidad ni tiene validez legal fuera del ámbito que controla la Dirección General. CONTROL DE SEGURIDAD Medios empleados para evitar que se introduzcan en las áreas restringidas de los aeródromos y en las aeronaves, armas, explosivos o artículos que pudieren utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. EQUIPO DE SEGURIDAD Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. EXPLOSIVO Elemento que produce un incremento violento yDTO 250, DEFENSA
letra A
D.O. 30.05.1997 rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, acompañado de estruendo y rotura violenta del recipiente en que está contenido, por liberación brusca de una gran cantidad de energía encerrada en un volumen relativamente pequeño. OBJETOS RETENIDOS Elementos u objetos cuyo transporte no está prohibido, pero por considerarse peligrosos no pueden llevarse a bordo por el pasajero, sino que deben ser transportados en las bodegas de carga de las aeronaves. PARTE AERONAUTICA Area de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o los lugares de los mismos, cuyo acceso está controlado. PASE PARA VEHICULO Documento que se ha establecido para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica y que es otorgado por la respectiva jefatura del aeródromo. PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD Espacio definido en el recinto aeroportuario ubicado e implementado con medios humanos y técnicos, destinado al control del acceso, salida y revisión de personas, vehículos, pasajeros, equipajes, mercancías y usuarios en general. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO Area definida en un Aeródromo, establecida en el Plan de Seguridad, destinada a las aeronaves bajo amenaza, para los efectos de revisión de seguridad. REVISION Técnicas y procedimientos de seguridad general, aplicados en conformidad con las leyes y reglamentos nacionales en los aeropuertos y aeródromos a personas, equipajes, mercancías, correo y suministros, mediante el uso de equipos de seguridad o manualmente. SEGURIDAD DE PERIMETRO Sistema de seguridad conformado por barreras y controles que delimitan una instalación aeronáutica. SITUACION ILICITA Todo acto de violencia, destrucción, daño, intento o amenaza, destinado a provocar o poner en peligro las actividades normales de personas, instalaciones, aeronaves y servicios de un aeródromo o la omisión deliberada del cumplimiento de disposiciones de seguridad. ZONA ESTERIL Area del aeródromo, situada entre un Puesto de Control de Seguridad y las aeronaves, cuyo acceso se encuentra restringido y controlado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. CAPITULO 2 Generalidades 2.1 Fines y Objetivos 2.1.1 Las normas y disposiciones aquí consignadas tienen por finalidad prevenir los actos o amenazas potenciales de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros delitos contra la seguridad de las operaciones de la aviación civil. 2.1.2 El objetivo primordial de este reglamento es determinar las normas y disposiciones necesarias que deben cumplir las Jefaturas de los Aeródromos, la Organización Aeroportuaria, las Empresas de Aeronavegación (Operadores), los Servicios Públicos, las Empresas de Servicio y los Usuarios en general, para proteger la seguridad e integridad de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra, aeronaves, instalaciones aeroportuarias y servicios involucrados, estableciéndose las medidas para prever, prevenir, evitar y de ser preciso, contrarrestar la posibilidad o comisión de actos de interferencia ilícita. 2.1.3 Toda persona que cometa una infracción a la legislación o reglamentación aeronáutica respecto a Seguridad Aeroportuaria y que no constituya delito, será sancionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 185 del Código Aeronáutico, con la sanción que corresponda aplicar según la naturaleza de la infracción. Si la conducta pudiera revestir el carácter de delito, será puesta a disposición de la justicia. 2.1.4 Los aspectos relativos a Seguridad de Aviación serán prioritarios sobre los de Facilitación, guardando la necesaria flexibilidad acorde al nivel de amenazas. 2.1.5 Las normas prescritas en el presente Reglamento, serán complementadas por disposiciones de la autoridad aeronáutica de características específicas, que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios frecuentes y serán incluidas en los respectivos Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que describen en detalle cómo debe cumplirse la norma. CAPITULO 3 Organización 3.1 Autoridad Competente 3.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad responsable en materias de Seguridad de la Aviación Civil en el territorio nacional. 3.1.2 Para el cumplimiento de su cometido le corresponde fundamentalmente formular y mantener vigente el presente Reglamento, documento nacional que representa el Programa Nacional para la Seguridad de la Aviación Civil, y establecer mediante los planes respectivos, las responsabilidades que corresponden en los Aeródromos, a las autoridades policiales, aduaneras, explotadores, servicios de seguridad y a otras entidades relacionadas con la Aviación Civil orientadas a la protección contra actos de interferencia ilícita. 3.1.3 Planes de Seguridad de Aeródromos Las jefaturas de los Aeródromos establecerán un "Plan Local de Seguridad para la Aviación Civil" que debe ser aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y que contendrá disposiciones relativas a: a) Establecer de manera clara las obligaciones, responsabilidades, medidas y procedimientos del caso, para todos los aspectos que cubre el plan y la designación de quienes serán los encargados de ellos en situación normal y en períodos de peligro para la seguridad. b) Garantizar un medio de operación seguro para las aeronaves e incluir el control de acceso de personas y vehículos a la parte aeronáutica. c) La inspección y revisión de los pasajeros y equipajes de mano. d) Prever, en forma coordinada, la participación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, según corresponda. e) Medidas y procedimientos para salvaguardar a las personas, especies y mercaderías transportadas por vía aérea de actos de interferencia ilícita. f) Procedimientos y descripción de las facilidades y equipos utilizados en los controles específicos que se ejecutan previos al vuelo. g) Medidas y procedimientos locales para que los Operadores presten toda su colaboración y el personal que sea necesario, cuando sea requerido por personal de seguridad aeroportuaria, en relación a la solución de problemas de seguridad que puedan presentarse, durante la vigencia del plan. 3.1.4 La operación de todo Aeródromo Público administrado por la Direccíón General de Aeronáutica Civil está sujeta a la reglamentación y a las instrucciones que, sobre seguridad aeroportuaria, imparta dicha Dirección General. 3.1.5 Planes de Seguridad de los Operadores (Empresas de Aeronavegación). 3.1.5.1 Los Operadores que efectúen por cuenta propia o de terceros el transporte de pasajeros y carga en vuelos nacionales e internacionales, dentro del espacio aéreo nacional, tienen la obligación de establecer y someter a la aprobación de la Dirección General, un "Plan de Seguridad Aeroportuaria" que contenga las medidas y procedimientos a ser aplicados tanto en tierra como en vuelo. Este plan debe considerar las medidas suplementarias o especiales exigidas por cada Operador. 3.1.5.2 El Plan de Seguridad del Operador deberá contener el nombramiento de un "Jefe de Seguridad" que tendrá como función la de coordinar con la Dirección General los aspectos relativos a la seguridad de la aviación civil que les afecte, al igual que mantener un eficiente intercambio de información. El plan debe contener además: a) Las medidas y procedimientos de seguridad en tierra, necesarias para resguardar y proteger a sus aeronaves, pasajeros, carga, correo y suministros. b) Las medidas y procedimientos de seguridad aplicables a bordo de las aeronaves en situación de actos de interferencia ilícita y los procedimientos de emergencia que sea necesario emplear para ocuparse de estas actividades ilícitas. 3.1.6 Planes de Seguridad de Empresas de Servicios Las Empresas de Servicios que desarrollen sus actividades en la parte aeronáutica o en áreas restringidas de un aeródromo, deberán elaborar y someter a aprobación de la Dirección General sus propios planes de Seguridad, consignando en ellos el nombramiento de un Jefe de Seguridad y los procedimientos necesarios que les permitan colaborar en la Seguridad Aeroportuaria, en los términos establecidos en el presente Reglamento. 3.1.7 La Dirección General, al aprobar los Planes de Seguridad de los Aeródromos, Operadores y Empresas de Servicios, velará porque éstos guarden la debida correlación con las normas vigentes y las instrucciones impartidas por ella misma sobre estas materias. 3.1.8 Cuando, por haberse efectuado alteraciones en el respectivo Aeródromo, instalaciones y aeronaves del Operador, por cualquier otra causa, sea necesario modificar el Plan de Seguridad, se deberá obtener la aprobación de la Dirección General, para lo cual se le remitirán los antecedentes en los plazos que establezca el Director General. 3.1.9 Comité de Seguridad Aeroportuaria En los aeropuertos del país y en aquellos aeródromos que la Dirección General establezca, deberá crearse un Comité de Seguridad Aeroportuaria, constituido por el Jefe del Aeródromo, quien lo presidirá, y representantes de Organismos Públicos, Operadores y Empresas de Servicios, a fin de coordinar la aplicación de planes, medidas y procedimientos de Seguridad. CAPITULO 4 Disposiciones Especiales de Seguridad 4.1 Atribuciones Salvo casos de emergencia calificados por la Autoridad Aeronáutica, sólo el personal de seguridad aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, podrá cumplir con las funciones y atribuciones a que se refiere este Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que deban asumir los Operadores. 4.2 Disposiciones relativas a Empresas que prestan servicios de seguridad en los aeropuertos Todo usuario contratante de servicios de vigilancia privada, cuya prestación se efectúe en el interior de los recintos aeronáuticos, está obligado a notificar este hecho a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento por parte del citado servicio de acuerdo a la Ley 19.329, ejerciendo, además, el control y supervisión de las actividades desarrolladas en dichos recintos. 4.3 Disposiciones relativas al diseño y construcción de aeródromos La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de sus organismos especializados verificará que los requisitos arquitectónicos y de diseño en los proyectos de construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias, así como en su remodelación, contemplen que se puedan aplicar con facilidad las medidas de seguridad. 4.4 Ingreso e identificación de personas y vehículos 4.4.1 Toda persona que ingrese a la parte aeronáutica o a las áreas restringidas de un aeródromo, está sujeta a las normas, procedimientos y controles de seguridad establecidos por la DGAC, debiendo portar en todo momento, en forma visible, la credencial correspondiente. 4.4.2 La Dirección General, a través de la Autoridad Aeroportuaria, otorgará credenciales con el objeto de facilitar el control de quienes se desempeñan o circulan en la parte aeronáutica de un aeródromo. 4.4.3 Quedan obligados a usar dicha credencial los funcionarios de la Dirección General, los funcionarios de las Empresas de Aeronavegación Comercial, los funcionarios de todo servicio o institución pública o privada que desempeñen alguna función en el Aeródromo y cualquiera persona que por desempeñar un trabajo permanente o accidental circule por la parte restringida de un aeródromo. 4.4.4 Se prohíbe transitar por la parte aeronáutica y áreas restringidas de un aeródromo, exhibiendo una credencial distinta a la que especifique la autoridad aeronáutica de acuerdo al párrafo 4.4.2 o carente deDTO 250, DEFENSA
letra B
D.O. 30.05.1997 vigencia. Constituirá una falta grave utilizar una credencial falsificada o que corresponda a una persona distinta, como también la facilitación de una credencial a cualquier otra persona. 4.4.5 Para el ingreso, circulación y estacionamiento de vehículos dentro de la parte aeronáutica de un aeródromo, en especial en plataforma, todo vehículo deberá contar con un pase otorgado para tales fines por la Autoridad Aeroportuaria. 4.4.6 Los operadores empresas de servicios y usuarios en general, son también responsables del cumplimiento de las normas y disposiciones a que se refieren los párrafos 4.4.1 al 4.4.5 del presente Reglamento. 4.5 Revisión de Seguridad 4.5.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil está obligada a realizar las revisiones de seguridad pertinentes a la aviación civil, en aquellos aeródromos en que se determine, aun cuando no se disponga de equipos detectores especiales para dicho efecto. 4.5.2 Los Operadores deben proveer medios y medidas de seguridad adecuadas, para proteger el equipaje facturado y la carga recepcionada en los counters, oficinas y/o lugares habilitados para tales fines fuera de los aeródromos, asegurando su vigilancia permanente hasta que sean embarcados en las aeronaves, aspectos que serán fiscalizados por la Dirección General. 4.5.3 Toda persona o pasajero que ingrese a la parte aeronáutica, área restringida o controlada de un Aeródromo, será sometida a revisión mediante equipos detectores o manualmente, por personal de seguridad aeroportuaria, con el propósito de impedir la introducción de cualquier especie que represente un peligro para la seguridad de los pasajeros, usuarios, aeronaves o de las actividades aeroportuarias. 4.5.4 Queda prohibido transportar armas, explosivos, municiones, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos sin la debida autorización otorgada por la autoridad correspondiente, de conformidad con la legislación vigente y a lo dispuesto en el DAR-18 "Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea". 4.5.5 Las personas que usen elementos de apoyo médico, marcapasos, prótesis ortopédicas y los discapacitados que no puedan desplazarse por sí mismos sin elementos de apoyo auxiliar, no serán revisados con equipos detectores como se establece en el párrafo 4.5.3, pero deben someterse a detección manual por parte del personal de seguridad aeroportuaria, el que procederá teniendo en cuenta las limitaciones del caso. 4.5.6 Las personas que de conformidad a los Convenios Internacionales vigentes en el país, tengan la calidad de agente diplomático o consular deben someterse a la revisión de rutina previa al embarque, incluido el equipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades. Las valijas diplomáticas precintadas que transporten no serán sometidas a revisión manual, pero no están excluidas de la revisión mediante Rayos X. 4.5.7 #Revisión separada: El funcionario público chileno que transporta valija diplomática, consular o documentación clasificada, será sometido a revisión especial en un lugar habilitado al efecto que impida la comunicación con el resto del público, sin que ello importe el conocimiento del contenido de la valija o documentación, según el caso. 4.5.8 Los pasajeros que transporten joyas, artículos de valor, insignias, objetos metálicos, películas fotográficas de alta sensibilidad u otros objetos, que puedan eventualmente ser afectados por los equipos detectores o hacerlos reaccionar, podrán solicitar la revisión prevista en el párrafo 4.5.7 precedente. 4.5.9 La persona que revisada mediante equipos detectores provoque su activación, deberá someterse a una nueva revisión separada mediante detección manual, en la forma establecida en el párrafo 4.5.7, hasta que el personal de seguridad aeroportuaria adquiera la convicción de que no porta ninguno de los elementos a que se refiere el párrafo 4.5.4. 4.5.10 La persona o el pasajero que se negare a ser revisado de conformidad a lo establecido en los párrafos 4.5.1 al 4.5.9, no podrá ingresar a la parte aeronáutica de un aeródromo o abordar cualquier aeronave, situación que el personal de seguridad aeroportuaria comunicará de inmediato al Operador respectivo. 4.6 #Objetos retenidos e incautados 4.6.1 Se embarcarán como objetos retenidos en la bodega de carga de la aeronave, aquellos artículos que representen o constituyan un riesgo al ser llevados en poder del pasajero, siempre que el porte de tales elementos no constituya una contravención legal. Los operadores cautelarán el transporte de estos artículos y serán responsables de su entrega al propietario una vez en el punto de destino. 4.6.2 Si se comprobare el porte de cualquier elemento mencionado en el párrafo 4.5.4 sin la debida autorización, éste será incautado por personal de seguridad aeroportuaria y puesto junto a su tenedor a disposición de la autoridad policial más cercana, dando aviso de inmediato al Operador respectivo. 4.7 Servicio de Transporte de Mercancías Peligrosas y de Mensajería Expresa Los explotadores que transporten mercancías peligrosas o artículos de mensajería expresa deberán, previo a su embarque, tomar todas las providencias del caso para que estos elementos cumplan las normas de seguridad consignadas en el DAR-18 y en el presente Reglamento. 4.8 Los explotadores de empresas aéreas y operadores en general, deberán tomar las medidas del caso para informar oportunamente a los usuarios, de las normas que los afecten respecto a revisiones de seguridad. Para estos efectos, imprimirán en los documentos adecuados o en letreros al público, las disposiciones que deben cumplir. CAPITULO 5 Actos de interferencia ilícita 5.1 Amenazas de interferencia ilícita 5.1.1 Toda persona relacionada con las actividades aeronáuticas que tenga información o sospecha de ocurrencia de amenazas de interferencia ilícita, cualquiera sea su origen, recibida o conocida a través de cualquier medio, que pueda afectar la seguridad de las personas, aeronaves, instalaciones o servicios relacionados, deberá comunicarla por cualquier medio a la Autoridad Aeroportuaria, lo antes posible. 5.1.2 Producida una amenaza contra una aeronave, instalación o servicio aeroportuario, el personal de seguridad aeroportuaria conducirá una inspección y registro de la aeronave o dependencia, del equipaje, carga correo y suministros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos Planes de Seguridad de Aeródromo. 5.1.3 Los operadores y usuarios en general, sujetos a una amenaza, dispondrán que personal especializado y medios de su dependencia, apoyen y colaboren con el personal de seguridad aeroportuaria, en la revisión de la aeronave, dependencia o instalación afectada. 5.1.4 #Los operadores deberán poner a disposición del personal de seguridad aeroportuaria, la aeronave, dependencia o instalación, carga, correo o suministros afectados. El correo será revisado de común acuerdo con la Empresa correspondiente y la carga, de acuerdo con los operadores y en la forma establecida en los respectivos Planes. Dicha revisión no podrá importar violación de correspondencia. 5.2 Actos de interferencia ilícita 5.2.1 Ante la ocurrencia de un acto de apoderamiento ilícito de aeronaves en el territorio o en el espacio aéreo nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcionará la asistencia necesaria que requiera la aeronave, tales como Ayudas para la Navegación Aérea, Servicios de Tránsito Aéreo, autorización para aterrizar y los Servicios de Aeródromo, en la medida que lo exijan las circunstancias. 5.2.2 Cuando surja en un aeródromo un caso de interferencia ilícita de aeronave u otra circunstancia anormal, la autoridad aeroportuaria correspondiente solicitará el apoyo de las fuerzas de Orden y Seguridad Públicas más cercanas o, incluso, requerirá el apoyo de las Fuerzas Armadas, según la naturaleza del incidente. 5.3 Informes sobre interferencia ilícita 5.3.1 La información relativa a un acto de interferencia ilícita que deba ser conocido por autoridades aeronáuticas de otros Estados será centralizada, procesada y transmitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 5.3.2 La información relativa a un acto de interferencia ilícita proveniente de otro Estado o de Organismos Internacionales será administrada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de prever las posibles consecuencias de dicho acto dentro del territorio nacional. CAPITUL0 6 Programas de Instrucción 6.1 La Dirección General fiscalizará que los Operadores apliquen un Programa de Instrucción periódica sobre seguridad aeroportuaria al personal de su dependencia. 6.2 Con propósitos de instrucción general sobre seguridad de Aviación, la Dirección General aprobará Programas Básicos de Instrucción aplicables al personal no aeronáutico que se desempeña en los aeródromos del país, que les dicten las Empresas que se dediquen a esta actividad. 6.3 Los Programas de Instrucción citados en los párrafos precedentes, deben asegurar el cumplimiento de los Planes de Seguridad a que se refieren los párrafos 3.1.3, 3.1.5 y 3.1.6 del Capitulo 3 de este Reglamento.
letra A
D.O. 30.05.1997 el que al sustituirse el material explosivo por uno corrosivo o incendiario, a bordo de una aeronave puede causar el mismo daño o producir consecuencias similares. AUTORIDAD AERONAUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AVSEC (Aviation Security) Sigla que se ha determinado utilizar internacionalmente para definir la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil, sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita, tanto en tierra como en el aire. CREDENCIAL Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica por sí o por delegación, a quienes requieren autorización para tener acceso a los Aeródromos o a cualquiera otra parte restringida de los mismos, y que acredita autorización para circular exclusivamente dentro de las zonas aeroportuarias que señala. Es válido sólo en el Aeródromo que la expide, no acredita identidad ni tiene validez legal fuera del ámbito que controla la Dirección General. CONTROL DE SEGURIDAD Medios empleados para evitar que se introduzcan en las áreas restringidas de los aeródromos y en las aeronaves, armas, explosivos o artículos que pudieren utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. EQUIPO DE SEGURIDAD Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. EXPLOSIVO Elemento que produce un incremento violento yDTO 250, DEFENSA
letra A
D.O. 30.05.1997 rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, acompañado de estruendo y rotura violenta del recipiente en que está contenido, por liberación brusca de una gran cantidad de energía encerrada en un volumen relativamente pequeño. OBJETOS RETENIDOS Elementos u objetos cuyo transporte no está prohibido, pero por considerarse peligrosos no pueden llevarse a bordo por el pasajero, sino que deben ser transportados en las bodegas de carga de las aeronaves. PARTE AERONAUTICA Area de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o los lugares de los mismos, cuyo acceso está controlado. PASE PARA VEHICULO Documento que se ha establecido para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica y que es otorgado por la respectiva jefatura del aeródromo. PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD Espacio definido en el recinto aeroportuario ubicado e implementado con medios humanos y técnicos, destinado al control del acceso, salida y revisión de personas, vehículos, pasajeros, equipajes, mercancías y usuarios en general. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO Area definida en un Aeródromo, establecida en el Plan de Seguridad, destinada a las aeronaves bajo amenaza, para los efectos de revisión de seguridad. REVISION Técnicas y procedimientos de seguridad general, aplicados en conformidad con las leyes y reglamentos nacionales en los aeropuertos y aeródromos a personas, equipajes, mercancías, correo y suministros, mediante el uso de equipos de seguridad o manualmente. SEGURIDAD DE PERIMETRO Sistema de seguridad conformado por barreras y controles que delimitan una instalación aeronáutica. SITUACION ILICITA Todo acto de violencia, destrucción, daño, intento o amenaza, destinado a provocar o poner en peligro las actividades normales de personas, instalaciones, aeronaves y servicios de un aeródromo o la omisión deliberada del cumplimiento de disposiciones de seguridad. ZONA ESTERIL Area del aeródromo, situada entre un Puesto de Control de Seguridad y las aeronaves, cuyo acceso se encuentra restringido y controlado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. CAPITULO 2 Generalidades 2.1 Fines y Objetivos 2.1.1 Las normas y disposiciones aquí consignadas tienen por finalidad prevenir los actos o amenazas potenciales de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros delitos contra la seguridad de las operaciones de la aviación civil. 2.1.2 El objetivo primordial de este reglamento es determinar las normas y disposiciones necesarias que deben cumplir las Jefaturas de los Aeródromos, la Organización Aeroportuaria, las Empresas de Aeronavegación (Operadores), los Servicios Públicos, las Empresas de Servicio y los Usuarios en general, para proteger la seguridad e integridad de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra, aeronaves, instalaciones aeroportuarias y servicios involucrados, estableciéndose las medidas para prever, prevenir, evitar y de ser preciso, contrarrestar la posibilidad o comisión de actos de interferencia ilícita. 2.1.3 Toda persona que cometa una infracción a la legislación o reglamentación aeronáutica respecto a Seguridad Aeroportuaria y que no constituya delito, será sancionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 185 del Código Aeronáutico, con la sanción que corresponda aplicar según la naturaleza de la infracción. Si la conducta pudiera revestir el carácter de delito, será puesta a disposición de la justicia. 2.1.4 Los aspectos relativos a Seguridad de Aviación serán prioritarios sobre los de Facilitación, guardando la necesaria flexibilidad acorde al nivel de amenazas. 2.1.5 Las normas prescritas en el presente Reglamento, serán complementadas por disposiciones de la autoridad aeronáutica de características específicas, que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios frecuentes y serán incluidas en los respectivos Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que describen en detalle cómo debe cumplirse la norma. CAPITULO 3 Organización 3.1 Autoridad Competente 3.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad responsable en materias de Seguridad de la Aviación Civil en el territorio nacional. 3.1.2 Para el cumplimiento de su cometido le corresponde fundamentalmente formular y mantener vigente el presente Reglamento, documento nacional que representa el Programa Nacional para la Seguridad de la Aviación Civil, y establecer mediante los planes respectivos, las responsabilidades que corresponden en los Aeródromos, a las autoridades policiales, aduaneras, explotadores, servicios de seguridad y a otras entidades relacionadas con la Aviación Civil orientadas a la protección contra actos de interferencia ilícita. 3.1.3 Planes de Seguridad de Aeródromos Las jefaturas de los Aeródromos establecerán un "Plan Local de Seguridad para la Aviación Civil" que debe ser aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y que contendrá disposiciones relativas a: a) Establecer de manera clara las obligaciones, responsabilidades, medidas y procedimientos del caso, para todos los aspectos que cubre el plan y la designación de quienes serán los encargados de ellos en situación normal y en períodos de peligro para la seguridad. b) Garantizar un medio de operación seguro para las aeronaves e incluir el control de acceso de personas y vehículos a la parte aeronáutica. c) La inspección y revisión de los pasajeros y equipajes de mano. d) Prever, en forma coordinada, la participación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas, según corresponda. e) Medidas y procedimientos para salvaguardar a las personas, especies y mercaderías transportadas por vía aérea de actos de interferencia ilícita. f) Procedimientos y descripción de las facilidades y equipos utilizados en los controles específicos que se ejecutan previos al vuelo. g) Medidas y procedimientos locales para que los Operadores presten toda su colaboración y el personal que sea necesario, cuando sea requerido por personal de seguridad aeroportuaria, en relación a la solución de problemas de seguridad que puedan presentarse, durante la vigencia del plan. 3.1.4 La operación de todo Aeródromo Público administrado por la Direccíón General de Aeronáutica Civil está sujeta a la reglamentación y a las instrucciones que, sobre seguridad aeroportuaria, imparta dicha Dirección General. 3.1.5 Planes de Seguridad de los Operadores (Empresas de Aeronavegación). 3.1.5.1 Los Operadores que efectúen por cuenta propia o de terceros el transporte de pasajeros y carga en vuelos nacionales e internacionales, dentro del espacio aéreo nacional, tienen la obligación de establecer y someter a la aprobación de la Dirección General, un "Plan de Seguridad Aeroportuaria" que contenga las medidas y procedimientos a ser aplicados tanto en tierra como en vuelo. Este plan debe considerar las medidas suplementarias o especiales exigidas por cada Operador. 3.1.5.2 El Plan de Seguridad del Operador deberá contener el nombramiento de un "Jefe de Seguridad" que tendrá como función la de coordinar con la Dirección General los aspectos relativos a la seguridad de la aviación civil que les afecte, al igual que mantener un eficiente intercambio de información. El plan debe contener además: a) Las medidas y procedimientos de seguridad en tierra, necesarias para resguardar y proteger a sus aeronaves, pasajeros, carga, correo y suministros. b) Las medidas y procedimientos de seguridad aplicables a bordo de las aeronaves en situación de actos de interferencia ilícita y los procedimientos de emergencia que sea necesario emplear para ocuparse de estas actividades ilícitas. 3.1.6 Planes de Seguridad de Empresas de Servicios Las Empresas de Servicios que desarrollen sus actividades en la parte aeronáutica o en áreas restringidas de un aeródromo, deberán elaborar y someter a aprobación de la Dirección General sus propios planes de Seguridad, consignando en ellos el nombramiento de un Jefe de Seguridad y los procedimientos necesarios que les permitan colaborar en la Seguridad Aeroportuaria, en los términos establecidos en el presente Reglamento. 3.1.7 La Dirección General, al aprobar los Planes de Seguridad de los Aeródromos, Operadores y Empresas de Servicios, velará porque éstos guarden la debida correlación con las normas vigentes y las instrucciones impartidas por ella misma sobre estas materias. 3.1.8 Cuando, por haberse efectuado alteraciones en el respectivo Aeródromo, instalaciones y aeronaves del Operador, por cualquier otra causa, sea necesario modificar el Plan de Seguridad, se deberá obtener la aprobación de la Dirección General, para lo cual se le remitirán los antecedentes en los plazos que establezca el Director General. 3.1.9 Comité de Seguridad Aeroportuaria En los aeropuertos del país y en aquellos aeródromos que la Dirección General establezca, deberá crearse un Comité de Seguridad Aeroportuaria, constituido por el Jefe del Aeródromo, quien lo presidirá, y representantes de Organismos Públicos, Operadores y Empresas de Servicios, a fin de coordinar la aplicación de planes, medidas y procedimientos de Seguridad. CAPITULO 4 Disposiciones Especiales de Seguridad 4.1 Atribuciones Salvo casos de emergencia calificados por la Autoridad Aeronáutica, sólo el personal de seguridad aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, podrá cumplir con las funciones y atribuciones a que se refiere este Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que deban asumir los Operadores. 4.2 Disposiciones relativas a Empresas que prestan servicios de seguridad en los aeropuertos Todo usuario contratante de servicios de vigilancia privada, cuya prestación se efectúe en el interior de los recintos aeronáuticos, está obligado a notificar este hecho a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento por parte del citado servicio de acuerdo a la Ley 19.329, ejerciendo, además, el control y supervisión de las actividades desarrolladas en dichos recintos. 4.3 Disposiciones relativas al diseño y construcción de aeródromos La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de sus organismos especializados verificará que los requisitos arquitectónicos y de diseño en los proyectos de construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias, así como en su remodelación, contemplen que se puedan aplicar con facilidad las medidas de seguridad. 4.4 Ingreso e identificación de personas y vehículos 4.4.1 Toda persona que ingrese a la parte aeronáutica o a las áreas restringidas de un aeródromo, está sujeta a las normas, procedimientos y controles de seguridad establecidos por la DGAC, debiendo portar en todo momento, en forma visible, la credencial correspondiente. 4.4.2 La Dirección General, a través de la Autoridad Aeroportuaria, otorgará credenciales con el objeto de facilitar el control de quienes se desempeñan o circulan en la parte aeronáutica de un aeródromo. 4.4.3 Quedan obligados a usar dicha credencial los funcionarios de la Dirección General, los funcionarios de las Empresas de Aeronavegación Comercial, los funcionarios de todo servicio o institución pública o privada que desempeñen alguna función en el Aeródromo y cualquiera persona que por desempeñar un trabajo permanente o accidental circule por la parte restringida de un aeródromo. 4.4.4 Se prohíbe transitar por la parte aeronáutica y áreas restringidas de un aeródromo, exhibiendo una credencial distinta a la que especifique la autoridad aeronáutica de acuerdo al párrafo 4.4.2 o carente deDTO 250, DEFENSA
letra B
D.O. 30.05.1997 vigencia. Constituirá una falta grave utilizar una credencial falsificada o que corresponda a una persona distinta, como también la facilitación de una credencial a cualquier otra persona. 4.4.5 Para el ingreso, circulación y estacionamiento de vehículos dentro de la parte aeronáutica de un aeródromo, en especial en plataforma, todo vehículo deberá contar con un pase otorgado para tales fines por la Autoridad Aeroportuaria. 4.4.6 Los operadores empresas de servicios y usuarios en general, son también responsables del cumplimiento de las normas y disposiciones a que se refieren los párrafos 4.4.1 al 4.4.5 del presente Reglamento. 4.5 Revisión de Seguridad 4.5.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil está obligada a realizar las revisiones de seguridad pertinentes a la aviación civil, en aquellos aeródromos en que se determine, aun cuando no se disponga de equipos detectores especiales para dicho efecto. 4.5.2 Los Operadores deben proveer medios y medidas de seguridad adecuadas, para proteger el equipaje facturado y la carga recepcionada en los counters, oficinas y/o lugares habilitados para tales fines fuera de los aeródromos, asegurando su vigilancia permanente hasta que sean embarcados en las aeronaves, aspectos que serán fiscalizados por la Dirección General. 4.5.3 Toda persona o pasajero que ingrese a la parte aeronáutica, área restringida o controlada de un Aeródromo, será sometida a revisión mediante equipos detectores o manualmente, por personal de seguridad aeroportuaria, con el propósito de impedir la introducción de cualquier especie que represente un peligro para la seguridad de los pasajeros, usuarios, aeronaves o de las actividades aeroportuarias. 4.5.4 Queda prohibido transportar armas, explosivos, municiones, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos sin la debida autorización otorgada por la autoridad correspondiente, de conformidad con la legislación vigente y a lo dispuesto en el DAR-18 "Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea". 4.5.5 Las personas que usen elementos de apoyo médico, marcapasos, prótesis ortopédicas y los discapacitados que no puedan desplazarse por sí mismos sin elementos de apoyo auxiliar, no serán revisados con equipos detectores como se establece en el párrafo 4.5.3, pero deben someterse a detección manual por parte del personal de seguridad aeroportuaria, el que procederá teniendo en cuenta las limitaciones del caso. 4.5.6 Las personas que de conformidad a los Convenios Internacionales vigentes en el país, tengan la calidad de agente diplomático o consular deben someterse a la revisión de rutina previa al embarque, incluido el equipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades. Las valijas diplomáticas precintadas que transporten no serán sometidas a revisión manual, pero no están excluidas de la revisión mediante Rayos X. 4.5.7 #Revisión separada: El funcionario público chileno que transporta valija diplomática, consular o documentación clasificada, será sometido a revisión especial en un lugar habilitado al efecto que impida la comunicación con el resto del público, sin que ello importe el conocimiento del contenido de la valija o documentación, según el caso. 4.5.8 Los pasajeros que transporten joyas, artículos de valor, insignias, objetos metálicos, películas fotográficas de alta sensibilidad u otros objetos, que puedan eventualmente ser afectados por los equipos detectores o hacerlos reaccionar, podrán solicitar la revisión prevista en el párrafo 4.5.7 precedente. 4.5.9 La persona que revisada mediante equipos detectores provoque su activación, deberá someterse a una nueva revisión separada mediante detección manual, en la forma establecida en el párrafo 4.5.7, hasta que el personal de seguridad aeroportuaria adquiera la convicción de que no porta ninguno de los elementos a que se refiere el párrafo 4.5.4. 4.5.10 La persona o el pasajero que se negare a ser revisado de conformidad a lo establecido en los párrafos 4.5.1 al 4.5.9, no podrá ingresar a la parte aeronáutica de un aeródromo o abordar cualquier aeronave, situación que el personal de seguridad aeroportuaria comunicará de inmediato al Operador respectivo. 4.6 #Objetos retenidos e incautados 4.6.1 Se embarcarán como objetos retenidos en la bodega de carga de la aeronave, aquellos artículos que representen o constituyan un riesgo al ser llevados en poder del pasajero, siempre que el porte de tales elementos no constituya una contravención legal. Los operadores cautelarán el transporte de estos artículos y serán responsables de su entrega al propietario una vez en el punto de destino. 4.6.2 Si se comprobare el porte de cualquier elemento mencionado en el párrafo 4.5.4 sin la debida autorización, éste será incautado por personal de seguridad aeroportuaria y puesto junto a su tenedor a disposición de la autoridad policial más cercana, dando aviso de inmediato al Operador respectivo. 4.7 Servicio de Transporte de Mercancías Peligrosas y de Mensajería Expresa Los explotadores que transporten mercancías peligrosas o artículos de mensajería expresa deberán, previo a su embarque, tomar todas las providencias del caso para que estos elementos cumplan las normas de seguridad consignadas en el DAR-18 y en el presente Reglamento. 4.8 Los explotadores de empresas aéreas y operadores en general, deberán tomar las medidas del caso para informar oportunamente a los usuarios, de las normas que los afecten respecto a revisiones de seguridad. Para estos efectos, imprimirán en los documentos adecuados o en letreros al público, las disposiciones que deben cumplir. CAPITULO 5 Actos de interferencia ilícita 5.1 Amenazas de interferencia ilícita 5.1.1 Toda persona relacionada con las actividades aeronáuticas que tenga información o sospecha de ocurrencia de amenazas de interferencia ilícita, cualquiera sea su origen, recibida o conocida a través de cualquier medio, que pueda afectar la seguridad de las personas, aeronaves, instalaciones o servicios relacionados, deberá comunicarla por cualquier medio a la Autoridad Aeroportuaria, lo antes posible. 5.1.2 Producida una amenaza contra una aeronave, instalación o servicio aeroportuario, el personal de seguridad aeroportuaria conducirá una inspección y registro de la aeronave o dependencia, del equipaje, carga correo y suministros, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos Planes de Seguridad de Aeródromo. 5.1.3 Los operadores y usuarios en general, sujetos a una amenaza, dispondrán que personal especializado y medios de su dependencia, apoyen y colaboren con el personal de seguridad aeroportuaria, en la revisión de la aeronave, dependencia o instalación afectada. 5.1.4 #Los operadores deberán poner a disposición del personal de seguridad aeroportuaria, la aeronave, dependencia o instalación, carga, correo o suministros afectados. El correo será revisado de común acuerdo con la Empresa correspondiente y la carga, de acuerdo con los operadores y en la forma establecida en los respectivos Planes. Dicha revisión no podrá importar violación de correspondencia. 5.2 Actos de interferencia ilícita 5.2.1 Ante la ocurrencia de un acto de apoderamiento ilícito de aeronaves en el territorio o en el espacio aéreo nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcionará la asistencia necesaria que requiera la aeronave, tales como Ayudas para la Navegación Aérea, Servicios de Tránsito Aéreo, autorización para aterrizar y los Servicios de Aeródromo, en la medida que lo exijan las circunstancias. 5.2.2 Cuando surja en un aeródromo un caso de interferencia ilícita de aeronave u otra circunstancia anormal, la autoridad aeroportuaria correspondiente solicitará el apoyo de las fuerzas de Orden y Seguridad Públicas más cercanas o, incluso, requerirá el apoyo de las Fuerzas Armadas, según la naturaleza del incidente. 5.3 Informes sobre interferencia ilícita 5.3.1 La información relativa a un acto de interferencia ilícita que deba ser conocido por autoridades aeronáuticas de otros Estados será centralizada, procesada y transmitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 5.3.2 La información relativa a un acto de interferencia ilícita proveniente de otro Estado o de Organismos Internacionales será administrada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de prever las posibles consecuencias de dicho acto dentro del territorio nacional. CAPITUL0 6 Programas de Instrucción 6.1 La Dirección General fiscalizará que los Operadores apliquen un Programa de Instrucción periódica sobre seguridad aeroportuaria al personal de su dependencia. 6.2 Con propósitos de instrucción general sobre seguridad de Aviación, la Dirección General aprobará Programas Básicos de Instrucción aplicables al personal no aeronáutico que se desempeña en los aeródromos del país, que les dicten las Empresas que se dediquen a esta actividad. 6.3 Los Programas de Instrucción citados en los párrafos precedentes, deben asegurar el cumplimiento de los Planes de Seguridad a que se refieren los párrafos 3.1.3, 3.1.5 y 3.1.6 del Capitulo 3 de este Reglamento.
Artículo segundo: Derógase el Decreto Supremo N° 959, del 26 de diciembre de 1985, de la Subsecretaría de Aviación.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.