Artículo 3º.- En los casos que se indican en este artículo, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, sin que el juzgado sea alterado en su organización ni en su funcionamiento, salvo en cuanto sea necesario para ejercer las nuevas atribuciones encomendadas al juez.
    En la Primera Región de Tarapacá, el juez de letras de la comuna de Pozo Almonte.
    En la Segunda Región de Antofagasta, los jueces de letras de las comunas de María Elena, MejillonesLey 20876
Art. 8 N° 1 a)
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y de Taltal.
    En la Tercera Región de Atacama, los jueces de letras de las comunas de Chañaral, Freirina y Caldera.
    En la Cuarta Región de Coquimbo, los jueces de letras de las comunas de Andacollo, Combarbalá y Los Vilos.
    En la Quinta Región de Valparaíso, los jueces de letras de las comunas de Quintero, Petorca, Putaendo e Isla de Pascua.
    En la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los jueces de letras de las comunas de Peumo, Litueche, Pichilemu y Peralillo.
    En la Séptima Región del Maule, los jueces de letras de las comunas de Licantén, Curepto y Chanco.
    En la Octava Región del Bío Bío, los jueces de letras de las comunas de Quirihue, Coelemu, Bulnes, Florida, Lota, Santa Juana, Yumbel, Laja, Cabrero, Nacimiento, Mulchén, Santa Bárbara, Lebu y Curanilahue.
    En la Novena Región de la Araucanía, los jueces de letras de las comunas de Collipulli, Purén, Traiguén, Curacautín, Carahue, Toltén y Pucón.
    En la Décima Región de Los Lagos, los jueces de letras de las comunas de Panguipulli, Paillaco, La Unión, Río Bueno, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Quinchao y Quellón.
    En la Undécima Región del General Carlos Ibáñez del Campo, los jueces de letras de las comunas de Cisnes, Chile Chico, Aisén y Cochrane.
    En la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, los jueces de letras de las comunas de Natales, PorLey 20876
Art. 8 N° 1 b)
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venir y Cabo de Hornos.