Artículo 9º.- Incorpórase el siguiente artículo 5º B, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial: ''Artículo 5º B.- El personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penalLEY 19708
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de capital de provincia y administrativos 1º de
juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones,
grado XII.
c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas,
administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas,
administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y
administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia, grado XV.
f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de
audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de
Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento
de capital de provincia, secretarias y telefonistas de
juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y
personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado XVII.
h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o
tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas,
secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y personal
auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de
provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado
XVIII.''.