Artículo 1º.- La instalación de los nuevos tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgadosLEY 19708
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 de garantía y de los nuevos juzgados o tribunales que señala el artículo 2º se efectuará con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha que señala para la correspondiente región el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 de garantía y de los nuevos juzgados o tribunales que señala el artículo 2º se efectuará con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha que señala para la correspondiente región el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
La designación de los jueces que habrán de servir en dichos juzgados y tribunales se regirá por las reglas comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas por las normas siguientes:
1) Los jueces del crimen y los jueces de letras con competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos por esta ley podrán optar a los cargos de juez de tribunalLEY 19708
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 de juicio oral en lo penal o juez de juzgado de garantía, dentro de su mismo territorio jurisdiccional. Este derecho deberá ser ejercido, en su caso, con una anticipación de a lo menos trescientos días respecto de la fecha a que se alude en el inciso primero. Con todo, los jueces del crimen de Temuco podrán optar dentro del plazo de diez días, contado desde la publicación de esta ley.
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 de juicio oral en lo penal o juez de juzgado de garantía, dentro de su mismo territorio jurisdiccional. Este derecho deberá ser ejercido, en su caso, con una anticipación de a lo menos trescientos días respecto de la fecha a que se alude en el inciso primero. Con todo, los jueces del crimen de Temuco podrán optar dentro del plazo de diez días, contado desde la publicación de esta ley.
Si nada expresaren dentro de dicho plazo, pasarán a ejercer, por el solo ministerio de la ley, el cargo de juez de juzgado de garantía dentro de su mismo territorio jurisdiccional.
2) La Corte de Apelaciones respectiva deberá determinar el juzgado y la oportunidad en que cada juez pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del sistema.
3) Con, a lo menos, doscientos setenta días deLEY 19861
Art. 1º Nº 1
D.O. 31.01.2003 antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:
Art. 1º Nº 1
D.O. 31.01.2003 antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
Juzgados de Garantía Mayo de 2003 Diciembre de 2003
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Valparaíso 3 1
Viña del Mar 3 1
Quilpué 1 0
Villa Alemana 1 0
Casablanca 1 0
La Ligua 1 0
Los Andes 1 0
San Felipe 1 0
Quillota 1 0
Calera 1 0
Limache 1 0
San Antonio 1 1
Total 16 3
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rancagua 1 1
Rengo 1 0
San Vicente 1 0
San Fernando 1 0
Santa Cruz 1 0
Graneros 1 0
Total 6 1
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Chillán 1 1
San Carlos 1 0
Yungay 1 0
Total 3 1
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Los Angeles 1 1
Concepción 3 0
Talcahuano 1 1
Tomé 1 0
Coronel 1 0
Arauco 1 0
Cañete 1 0
San Pedro 1 0
Chiguayante 1 0
Total 11 2
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Valdivia 1 1
Mariquina 1 0
Los Lagos 1 0
Osorno 1 1
Río Negro 1 0
Total 5 2
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Puerto Montt 1 0
Puerto Varas 1 0
Castro 1 0
Ancud 1 0
Total 4 0
Total 45 9
AÑO 2004-2005LEY 19919
Art. 5º Nº 1 a)
i, ii, iii)
D.O. 20.12.2003
Art. 5º Nº 1 a)
i, ii, iii)
D.O. 20.12.2003
Juzgados de Garantía Noviembre de 2004 Junio de 2005
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
1º de Santiago 3 0
2º de Santiago 3 4
3º de Santiago 3 1
4º de Santiago 3 4
5º de Santiago 3 1
6º de Santiago 3 1
7º de Santiago 3 0
8º de Santiago 3 1
9º de Santiago 3 4
13º de Santiago 3 2
14º de Santiago 3 4
Colina 1 0
Total 34 22
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
10º de Santiago 1 1
11º de Santiago 3 1
12º de Santiago 3 0
15º de Santiago 3 0
Puente Alto 3 0
San Bernardo 3 0
Melipilla 1 0
Talagante 1 0
Curacaví 1 0
Total 19 2
Total 53 24
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: junio LEY 20199
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 16.06.2007
LEY 19861
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.01.2003 de 2008, sLey 20628
Art. 2 a)
D.O. 28.09.2012in perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter).
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 16.06.2007
LEY 19861
Art. 1º Nº 2
D.O. 31.01.2003 de 2008, sLey 20628
Art. 2 a)
D.O. 28.09.2012in perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter).
4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Diciembre de
2003
Corte de Apelaciones de Valparaíso 4
Corte de Apelaciones de Rancagua 4
Corte de Apelaciones de Chillán 4
Corte de Apelaciones de Concepción 4
Corte de Apelaciones de Valdivia 4
Corte de Apelaciones de Puerto Montt 4
AÑO 2005
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal JunioLEY 19919
Art. 5º Nº 2 a)
D.O. 20.12.2003 de
Art. 5º Nº 2 a)
D.O. 20.12.2003 de
2005
Corte de Apelaciones de Santiago 4
Corte de Apelaciones de San Miguel 4
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:
Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.
Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: juLEY 20199
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 16.06.2007
LEY 19861
Art. 1º Nº 3
D.O. 31.01.2003nio de 2008, siLey 20628
Art. 2 b)
D.O. 28.09.2012n perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter).
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 16.06.2007
LEY 19861
Art. 1º Nº 3
D.O. 31.01.2003nio de 2008, siLey 20628
Art. 2 b)
D.O. 28.09.2012n perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter).
4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho numeral.
Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.
4 bis A) La Corte Suprema, con el inLEY 19861
Art. 1º Nº 4
D.O. 31.01.2003forme previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).
Art. 1º Nº 4
D.O. 31.01.2003forme previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).
4 bis B) Las Cortes podrán LEY 19861
Art. 1º Nº 5
D.O. 31.01.2003elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.
Art. 1º Nº 5
D.O. 31.01.2003elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.
4 ter) Excepcionalmente, se diferirá el nombramiento de 131 cargos dLey 20628
Art. 2 c)
D.O. 28.09.2012e jueces de garantía y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. Sus nombramientos serán realizados de acuerdo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales de estas jurisdicciones, conforme a las siguientes reglas generales: hasta 24 cargos serán nombrados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año; hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año.Ley 20876
Art. 8 N° 2
D.O. 06.11.2015
Art. 2 c)
D.O. 28.09.2012e jueces de garantía y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. Sus nombramientos serán realizados de acuerdo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales de estas jurisdicciones, conforme a las siguientes reglas generales: hasta 24 cargos serán nombrados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año; hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año.Ley 20876
Art. 8 N° 2
D.O. 06.11.2015
La Corte Suprema, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará, de entre los jueces señalados en este numeral, las cantidades que correspondan a jueces de garantía y a jueces de tribunal oral en lo penal en cada período.
5) La Corte Suprema podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos en los números precedentes cuando, atendido el número de cargos vacantes por proveer, ello resulte necesario para dar cumplimiento al plazo de instalación de los nuevos tribunales.
6) El Presidente de la República procederá a la designación de los nuevos jueces dentro del plazo de veinte días desde que reciba las ternLEY 19861
Art. 1º Nº 6 Y 7
D.O. 31.01.2003as respectivas.
Art. 1º Nº 6 Y 7
D.O. 31.01.2003as respectivas.
7) Para postular a los cargos de juez de juzgado de garantía y juez de tribunal de juicio oral en lo penal, con arreglo a lo previsto en los números 3) y 4) de este artículo, los postulantes, además de cumplir con los requisitos comunes, deberán haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto. Con este objeto, la Academia Judicial deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que se impartan suficientes cursos habilitantes en todas las regiones del país. Asimismo, podrá acreditar o convalidar como curso habilitante estudios equivalentes que hayan realizado los postulantes.
8) SUPRIMIDLEY 19976
Art. 2º
D.O. 23.10.2004O.
Art. 2º
D.O. 23.10.2004O.
9) Los jueces a que se refieren los números anteriores no sufrirán disminución de remuneraciones, pérdida de la antigüedad que poseyeren en el Escalafón Primario del Poder Judicial, ni disminución de ninguno de sus derechos funcionarios.
10) SUPRIMIDLEY 19861
Art. 1º Nº 8
D.O. 31.01.2003O.
Art. 1º Nº 8
D.O. 31.01.2003O.
11) Los secretarios de los juzgados que son suprimidos por la presente ley, gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces de los juzgados de garaLEY 19861
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.01.2003ntía o de los tribunales de juicio oral en lo penal de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.01.2003ntía o de los tribunales de juicio oral en lo penal de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.
Asimismo, dichos secretarios que, por cualquier circunstancia, no fueren nombLEY 19861
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.01.2003rados en los juzgados de garantía y en los tribunales de juicio oral en lo penal que se crean por la presente ley, serán destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios.
Art. 1º Nº 9
D.O. 31.01.2003rados en los juzgados de garantía y en los tribunales de juicio oral en lo penal que se crean por la presente ley, serán destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios.
En el evento de que no existan vacantes en la misma jurisdicción, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones comunicará este hecho a la Corte Suprema, para que sea ésta la que destine al secretario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, sin que se produzca afectación de ninguno de sus derechos funcionarios.
NOTA:
El artículo 5º de la LEY 19919, publicada el 20.12.2003, modificó la LEY 19861, modificatoria de la presente norma. Las modificaciones por ella introducidas, han sido incorporadas al presente texto actualizado.
El artículo 5º de la LEY 19919, publicada el 20.12.2003, modificó la LEY 19861, modificatoria de la presente norma. Las modificaciones por ella introducidas, han sido incorporadas al presente texto actualizado.