Artículo 12 ter.- Créase Ley 20534
Art. UNICO a)
D.O. 23.09.2011
una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.
    Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por el Director Nacional de Gendarmería de ChileLey 21555
Art. 2 N° 1
D.O. 10.04.2023
y por el Subsecretario de Justicia.
    La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.
    La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.
    La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia.
    La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal.
    Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los aLey 20931
Art. 15
D.O. 05.07.2016
ctores involucrados, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir conjuntamente a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional y una propuesta de objetivos comunes a partir de los cuales deberán realizar sus planes de trabajo, con el objeto de mejorar el funcionamiento del sistema.
    La Comisión, considerando los diagnósticos y resultados obtenidos a partir de la gestión conjunta a que se refiere el inciso anterior, y conforme al análisis que por su propia competencia le corresponde desarrollar, en el mes de marzo de cada año elaborará una propuesta de Plan Anual de Capacitación Interinstitucional para el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, cuyo cumplimiento será informado a la Comisión de manera semestral.
    Con el fin de analizar la evolución del sistema procesal penal, efectuar las mejoras que corresponda y hacer más eficaz la persecución penal, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, con anterioridad a las reuniones periódicas que celebre la Comisión y el Consejo en los meses de mayo y octubre de cada año, un diagnóstico respecto del cumplimiento de sus fines institucionales en relación con la persecución penal.
    De acuerdo a la información de que cada institución disponga, el diagnóstico contendrá, a lo menos, estadísticas sobre el número de denuncias recibidas por categorías de principales delitos, condenas, archivos provisionales, decisiones de no perseverar, formalizaciones, detenciones efectuadas, órdenes de detención pendientes, suspensiones condicionales del procedimiento, procedimientos abreviados, sobreseimientos, resoluciones que decreten la prisión preventiva, imputados en prisión preventiva e imputados con órdenes de detención pendiente por incumplimiento de medidas cautelares. Estas estadísticas contendrán la información adicional que permita una mejor comprensión de los datos proporcionados, indicando de qué forma éstos dan cuenta del cumplimiento de los fines institucionales de los organismos informantes.
    En todo caso, la Comisión y el Consejo Nacional de Seguridad Pública podrán requerir mayor información o antecedentes para una mejor comprensión de los datos proporcionados.
    Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.