APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS VILOS
Santiago, 02 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 207.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del DL N° 1.305 de 1976; los artículos 41° al 44°, 53, 54 y 60° del DFL N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio N° 140, de 02 de Mayo de 1985, de la I. Municipalidad de Los Vilos; el Ordinario N° 4063, de 07 de Noviembre de 1984, de SENDOS IV Región de Coquimbo; el Ordinario N° 128, de 23 de Noviembre de 1984, de la Secretaría Ministerial de Agricultura IV Región de Coquimbo; el Ordinario N° 569, de 06 de Septiembre de 1985, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región de Coquimbo; el Ordinario N° 359, de 17 de Octubre de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
ARTICULO 1°. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Los Vilos, que fija nuevo límite urbano y establece la zonificación y usos de suelo; vialidad; y, condiciones técnicas de división predial y de edificación, de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el plano PB. LV1, denominado "Plan Regulador Comunal de Los Vilos", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
ARTICULO 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Los Vilos que por el presente decreto se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Los Vilos establece las disposiciones referentes a límite urbano, zonificación, vialidad, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y de urbanización, que regir n dentro del rea urbana de Los Vilos, definida en el Plano PR-LV1 denominado Plan Regulador Comuna de Los Vilos, en adelante el "Plano", con el cual conforma un solo instrumento legal de planificación.
Este cuerpo normativo, complementa las disposiciones gráficas del Plano.
Artículo 2.- El área territorial del Plan Regulador Comunal de Los Vilos, est comprendida por la línea poligonal cerrada que une los puntos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 1, graficados en el Plano y que corresponde al límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos de la línea poligonal citada, aparece señalada en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975), la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. y demás disposiciones atingentes a la materia.
Artículo 4.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Los Vilos, la responsabilidad de la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, Coquimbo, la supervigilancia de su cumplimiento y de la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
Artículo 5.- La inobservancia de estas disposiciones será sancionada según lo prescrito en los Artículos 20° a 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. DFL. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, del año 1975).
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- La descripción de los puntos y tramos del límite urbano de Los Vilos enunciado en el Artículo 2, de la presente Ordenanza es la siguiente:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 La intersección de la línea
de más baja marea del Mar de
Chile con la prolongación
imaginaria del eje del fondo
de la Quebrada Las Gaviotas
hacia el Mar. 1-2 La línea del eje del
fondo de la Quebrada
Las Carlotas en su
prolongación
imaginaria hasta su
intersección con la
línea de la más baja
marea del Mar de
Chile, entre los
puntos 1 y 2.
2 El punto situado en el eje
del fondo de la Quebrada Las
Gaviotas en su intersección
con el costado Poniente de
la faja de propiedad de
Ferrocarriles, correspondiente
a la línea del Ferrocarril
del Norte. 2-3 La línea que corre por
el costado Poniente de
la faja de propiedad de
Ferrocarriles
correspondiente a la
línea del
Ferrocarril del Norte,
entre los puntos
2 y 3.
3 El punto situado en la inter
sección del costado Poniente
de la faja de propiedad de
Ferrocarriles, correspondiente
a la línea del Ferrocarril del
Norte con la línea imaginaria
trazada en forma paralela a
35 metros al Poniente del
cierro Poniente de la
Carretera Panamericana Norte
y distante aproximadamente
110 mts. al Norte del eje del
Estero Matagorda. 3-4 La línea imaginaria
trazada 35 metros al
Poniente del cierro
Poniente de la
Carretera Panamericana
Norte, entre los
puntos 3 y 4.
4. Punto trazado en la
intersección de la línea
paralela trazada 35 metros al
Poniente del cierro Poniente
de la Carretera Panamericana
Norte con la prolongación al
Oriente de la línea imaginaria
trazada paralela a 110 mts. al
Sur de la línea oficial Sur de
Avda. Caupolicán. 4-5 La línea imaginaria
trazada paralela a 110
metros al Sur de la
línea oficial Sur de
la Avenida Caupolicán,
entre los puntos
4 y 5.
5. Corresponde a la
intersección de la línea
paralela imaginaría, situada
a 110 metros al Sur de la
Línea oficial Sur de
la Avenida Caupolicán con la
línea imaginaria trazada
paralela a 160 metros al
Oriente de la línea oficial
Oriente de calle 3 Oriente. 5-6 Línea imaginaria
trazada 160 metros al
Oriente de la línea
oficial Oriente de
calle 3 Oriente, entre
los puntos 5 y 6.
6. Un punto situado en la
prolongación imaginaria de
la paralela trazada a 160
metros al Oriente de la línea
oficial Oriente de calle 3
Oriente, en su intersección
con la prolongación imaginaria
de la recta que
corre paralela a 60 metros
al Sur de la línea oficial
Norte de calle 5 Sur. 6-7 Una línea quebrada
trazada 60 metros al
Sur de la línea
oficial Norte de la
calle 5 Sur, entre los
puntos 6 y 7.
7. Un punto situado en la
intersección de la línea
imaginaria que corre
paralela a 60 metros
al Sur de la línea oficial
Norte de calle 5 Sur con la
prolongación del eje de calle
Tucapel 7-8 La línea imaginaria
proyectada paralela 60
metros al Sur Oriente
de la línea oficial
Nor Poniente de calle
5 Sur, correspondiente
al tramo formado por
calle Galvarino -
Tucapel, entre los
puntos 7 y 8.
8. Un punto situado en la
intersección de la línea
imaginaria proyectada a 60
metros al Sur-Oriente de la
línea oficial Nor-Poniente
de calle 5 Sur,
correspondiente al tramo
formado por calles
Galvarino - Tucapel con la
línea imaginaria trazada
paralela 285 metros al Sur
de la línea oficial Sur de
calle Tucapel. 8-9 Línea imaginaria
trazada 275 metros al
Oriente de la Línea
oficial oriente de
la Avda. Estación,
entre los puntos 8
y 9.
9. La intersección de la
línea imaginaria trazada
paralela a 275 metros al
Oriente de la línea oficial
Oriente de la Avda.
Estación, con una línea
imaginaria trazada paralela
600 mts. al Sur del deslinde
Sur del área forestal. 9-10 Línea paralela
imaginaria, trazada
600 mts. al Sur del
deslinde Sur del área
forestal, entre los
puntos 9 y 10.
10 Intersección de la línea
paralela imaginaria trazada
600 mts. al Sur del deslinde
Sur del área forestal y la
línea de la más baja marea
del Mar de Chile. 10-1 Línea de la más baja
marea del Mar de
Chile, entre los
puntos 10 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y condiciones generales de aplicación a todo el territorio del plan
Artículo 7.- Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyección de aleros, balcones v cubiertas en voladizo.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin apoyos en el resto de su perímetro.
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación del suelo, se considerará la superficie del terreno, una vez descontadas las reas sujetas a declaración de utilidad pública, que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Artículo 8.- En lo que respecta a la aplicación de superficies de rasantes y distanciamientos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo en las zonas C e I.
Artículo 9.- En materia de adosamientos se observarán las normas que contempla el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 10.- Se entenderá por construcción pareada, aquella en que la edificación es simultánea en dos sitios contiguos compartiendo un muro medianero levantado en el eje del deslinde común. La altura y el porcentaje de longitud del medianero común, será libremente definida en el respectivo proyecto, sin perjuicio de cumplir con el porcentaje máximo de ocupación de suelo y rasantes que corresponda aplicar en la respectiva zona.
Artículo 11.- En las zonas A, B y D se permitirá edificación continua hasta una altura máxima de 7,0 metros, medidos en la misma forma que establece el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Sobre ésta se permitirá edificación aislada, debiendo aplicarse las rasantes y distanciamientos que establece el Artículo 479 de la mencionada Ordenanza, a contar del plano horizontal definido por dicha altura máxima.
Artículo 12.- Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 metros medidos desde el nivel natural del terreno y sus características ser n definidas en los proyectos específicos.
Los cierros en las esquinas, deber n formar ochavos, siguiendo el procedimiento señalado en los Artículos 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para las edificaciones en las esquinas.
Artículo 13.- Por regla general, no se exigirán antejardines, excepto en las zonas C, e I, que deberán cumplir con lo establecido al respecto en el artículo 22 de esta Ordenanza. En caso de optarse por ellos, tendrán una profundidad mínima de 3 mts. Sin perjuicio de lo anterior, en las reas consolidadas, con antejardines, cuando existan éstos a lo menos en un 50% de la longitud de la cuadra, medidos en el costado en que se emplace la nueva edificación, ser obligación consultarlos con una profundidad mínima de 3 metros.
Artículo 14.- Las construcciones ubicadas en predios que enfrentan calles límites de zonas, podrán acogerse indistintamente a los usos de suelo y a las condiciones de edificación y subdivisión de una u otra Zona, a excepción de las Zonas I, P, la Zona D y las Zonas de restricción.
Artículo 15.- En las zonas del área urbana de Los Vilos en que se permitan los usos de vivienda, equipamiento turístico, comercio y oficinas, se aplicarán las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos:
Colectivo de Habitaciones : 1 cada 7 viviendas.
Comercio y Oficinas : 1 cada 90 M2
Supermercados, Hoteles y
residenciales : 1 cada 55 M2.
Para el resto de los usos permitidos en las zonas del área urbana como también para los cambios de destino de las edificaciones, no habrá exigencias de estacionamientos.
Las faenas y operaciones de carga y descarga, deberán realizarse dentro de los respectivos predios.
Artículo 16.- Las rampas de acceso a estacionamientos a distinto nivel de la calle, deber n consultar dentro de los predios un tramo horizontal no inferior a 4 metros medidos a partir de la línea oficial.
Artículo 17.- En las áreas verdes de uso público existentes, en las que se formen en el futuro dentro del Límite Urbano, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean necesariamente complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones ser n aprobadas por el Director de Obras Municipales en los proyectos específicos. En todo caso la superficie edificada no podrá sobrepasar el 1%.
Artículo 18.- Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia, culto e industrias, deberán observar además las disposiciones técnicas específicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Artículo 19.- Los predios existentes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, de superficie o frente menor al exigido en ésta, podrán reparar o ampliar sus actuales edificaciones o construir nuevas, siempre que cumplan con todas las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de la presente Ordenanza.
Para los efectos de acreditar la calidad de predios existentes con anterioridad a la vigencia del presente Plan Regulador, se estará a los títulos de dominio y planos de subdivisión aprobados y debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.
Artículo 20.- La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos correspondientes.
CAPITULO IV
Zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación
Párrafo 1° Zonificación
Artículo 21.- El territorio urbano de Los Vilos está conformado por las siguientes zonas que se grafican en el Plano.
Zona A.
Zona B.
Zona C.
Zona D.
Zona I.
Zona P.
Zona Z R 1.
Zona Z R 2.
Zona Z R 3.
Párrafo 2° Usos de suelo, condiciones de subdivisión y de edificación para cada zona.
Artículo 22.- Los usos de suelos y condiciones de subdivisión y de edificación para las zonas individualizadas en el Artículo 21 precedente, son las siguientes:
Zona A
Usos permitidos: vivienda, comercio, equipamiento, oficinas, talleres artesanales inofensivos, bodegas inofensivas, reas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: todos los no mencionados expresamente en el párrafo anterior.
Para los usos de comercio y equipamiento:
Superficie predial mínima: 200 m2.
Frente predial mínimo: 10 mt.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
Sistemas de agrupamiento: continuo, aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: 7.0 metros en edificación continua según art. 11.
Libre en edificación aislada y pareada, según rasantes, artículo 8 de esta Ordenanza.
Para los restantes usos:
Superficie predial mínima,: 350 m2
Frente predial mínimo: 10 mt.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
Sistemas de agrupamiento: aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de edificación: 7.0 metros en edificación continua, según artículo 11. Libre en edificación aislada y pareada, según rasantes artículo 8 de esta Ordenanza.
Zona B.
Usos permitidos: vivienda, comercio, equipamiento, oficinas, talleres artesanales inofensivos, bodegas inofensivas, reas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados expresamente en el párrafo anterior. Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 8 mt.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Sistemas de agrupamiento: aislado y pareado. Continuo en caso de loteo y edificación simultánea.
Altura máxima de edificación: libre, según rasantes, Art. 8 de esta Ordenanza. Continua, según Art. 11.
Zona C.
Usos permitidos: vivienda, comercio, equipamiento, oficinas, reas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: todos aquellos no mencionados expresamente en el párrafo anterior. Superficie predial mínima: 400 m2.
Frente predial mínimo: 12 tot.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
Sistemas de agrupamiento: aislado y pareado.
Rasantes: 60 grados.
Distanciamiento mínimo a los medianeros: 3 mts.
Altura máxima de edificación: Libre, según rasantes. Antejardín mínimo: 3 mts.
Zona D.
Usos permitidos: vivienda, comercio, equipamiento, oficinas, talleres artesanales inofensivos y molestos, bodegas inofensivas y molestas, reas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todos los no mencionados expresamente en el párrafo anterior. Para usos de bodegas y talleres artesanales molestos:
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 tot.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Sistemas de agrupamiento: aislado.
Altura máxima de edificación: Libre, según rasantes, Art. 8 de esta Ordenanza.
Para los restantes usos:
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 8 tot.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Sistemas de agrupamiento: aislado y pareado. Continuo en caso de loteo y edificación simultánea.
Altura máxima de edificación: Libre, según rasantes, Art. 8 de esta Ordenanza. Continua, según Art. 11.
Zona I.
Usos de suelo permitido: comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos y molestos, bodegas inofensivas y molestas, industrias inofensivas, industria molesta, áreas verdes y vialidad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados precedentemente, excepto vivienda de cuidador.
Para los usos de las industrias y bodegas molestas:
Superficie predial mínima: 700 m2.
Frente predial mínimo: 18 mt.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Sistema de agrupamiento: aislado.
Rasantes: 60 grados.
Distanciamiento mínimo a los medianeros: 3 mts.
Altura m xima de edificación: Libre, según rasantes, Art. 8.
Antejardín mínimo: 5 mts.
Para los restantes usos:
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 mt.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
Sistemas de agrupamiento: aislado y pareado.
Rasantes: 60 grados.
Distanciamientos mínimos a los medianeros: 3 mts.
Altura máxima de edificación: Libre, según rasantes, Art. 8. Antejardín mínimo: 5 mts.
Zona P.
Usos permitidos: equipamiento recreacional, deportivo, de pesca, artesanal, abierto sin edificaciones, ramblas, embarcaderos, malecones, muelles, varaderos, vialidad, cabinas para bañistas y kioscos de temporada.
Usos prohibidos: todos los no indicados precedentemente.
Sup. predial mínima para terrenos particulares contiguos a la playa: 5.000 m2. Frente predial mínimo: 100 tots.
Condiciones de edificación: ser n aprobadas por el Director de Obras Municipales en los proyectos específicos.
Zonas de Restricción.
En el área territorial del Plan Regulador Comunal de Los Vilos, se establecen las siguientes zonas de restricción:
Zona ZRI. De resguardo de Obras de Infraestructura.
Comprende los recintos y los trazados ferroviarios, así como los recintos y estanques destinados al agua potable.
Usos permitidos: reas verdes y las instalaciones necesarias propias del Servicio correspondiente.
Usos prohibidos: todos los no mencionados precedentemente.
Condiciones de subdivisión y edificación: de acuerdo a las normas del servicio correspondiente y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Zona ZR2. De alto Riesgo para Asentamientos Humanos.
Usos permitidos: áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: todos los no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Condiciones de edificación: No se permite edificación.
Zona ZR3. De Protección del Medio Ambiente Natural.
Usos permitidos: reas verdes, vialidad y vivienda de cuidador. Usos prohibidos: todos los no mencionados precedentemente. Superficie predial mínima: 5.000 m2. Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 1%
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 23.- Las Avenidas, calles, pasajes, y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Los Vilos, son las actualmente existentes y mantendrán sus anchos entre Líneas Oficiales, con excepción de las indicadas en el Artículo 25 de esta Ordenanza.
Artículo 24.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc. serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.
Artículo 25.- La vialidad estructurante está constituida por las vías que se grafican en el Plano y sus anchos entre líneas oficiales ser n las que se señalan en el cuadro siguiente:
Ver Tabla en Diario Oficial de 11.01.1986, página seis.
ARTICULO 3°.- Derógase el D.S. N° 4.749, del Ministerio del Interior, de fecha 06 de Diciembre de 1937, que aprobó el límite urbano de Los Vilos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiain, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.