"Artículo único.- Trasládanse los feriados correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San Pablo; 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos; a los días lunes de la semana en que ocurren,LEY 20148
Art. 2
D.O. 06.01.2007
en caso de corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día viernes.".