Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583:
1. Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión ''su regularización'' por la frase ''publicación de esta ley''.
2. Reemplázase, en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión ''setenta metros cuadrados'' por ''cien metros cuadrados''.
3. Reemplázase, en el número 4 del artículo 2º, la expresión ''doscientos metros cuadrados'' por ''trescientos metros cuadrados''.
4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la frase ''y acreditado el pago de los derechos municipales,'' por ''y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago,''.
5. Agrégase, en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
''Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.''.