INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 53, DE 1995, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 41.- Santiago, 26 de enero de 2000.- Considerando: Que, la ley Nº 19.651, de Presupuestos del Sector Público para el año 2000 consigna un fondo destinado a financiar Becas Especiales para alumnos de enseñanza media, el que se entregará durante los meses del año lectivo de conformidad al decreto supremo Nº 53 de 1995, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; leyes Nºs 15.720 y 19.651 de Presupuestos del Sector Público para el año 2000; decreto supremo Nº 53, de 1995, modificado por los decretos supremos Nºs. 169, de 1996, 311, de 1997, 90, de 1998 y 61 de 1999, todos de Educación y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República:

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 53, de 1995, de Educación, en los siguientes artículos:

    1º al artículo 2º:
a.-  Elimínase la letra a), pasando la letra b) actual a ser a) y la c) a ser b).
b.-  Agrégase la siguiente letra c), manteniendo la actual letra d):
    ''c) Subsidio en dinero que se entregará durante el transcurso del año escolar.''
c.-  Sustitúyanse los dos últimos párrafos por el siguiente nuevo inciso final:
    ''Al establecimiento educacional se le entregará un aporte para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a apoyar el buen funcionamiento del programa y sus objetivos, sin perjuicio del subsidio de alimentación y útiles escolares que la Junaeb otorgue directamente a los alumnos beneficiados.''

    2º al artículo 3º: Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente nuevo:
    ''Sobre los montos de subsidios por alumno, el número de beneficiarios y el aporte a establecimientos, la información es la siguiente:


a) Subsidio arancel P.A.A.  Hasta $17.000.- por alumno.
                            (Hasta 14.500 alumnos aprox.)
b) Subsidio de salud        I.- Hasta $50.000 por alumno
                            (12.000 alumnos aprox.)
                            II.- Hasta $350.000 por
                            alumno para atenciones
                            excepcionales de mayor costo.
c) Subsidio en dinero      $200.000 por alumno
                            (330 alumnos aprox.)
d) Premios                  $150.000 por alumno
                            (10 alumnos por región)

    Sobre el monto de aporte a liceos, éste podrá alcanzar un valor máximo de quinientos mil pesos ($500.000.-).

    3º al artículo 5º:
a.-  Sustitúyase en el Nº 2º inciso primero la palabra ''meriendas'' por ''alimentación'' y agréguese luego de la palabra ''premios'', la expresión ''Beca en dinero''.
b.-  Sustitúyase en el Nº 2 la letra d) actual por la siguiente nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
    ''Para la entrega de la Beca en dinero, se dictará una resolución por establecimiento educacional y se acompañarán los antecedentes de los beneficiarios conforme a procedimientos que se impartirán durante el primer trimestre del año escolar.''
c.-  Sustitúyase en el inciso final del artículo el párrafo ''la que deberá ser fundada en los casos que se señalan en el artículo Tercero del presente decreto.'' por las palabras ''por cada uno de ellos''.

    4º al artículo 6º: Sustitúyase el actual artículo 6º por el siguiente:
    ''La administración de fondos del programa es la siguiente:
    Los fondos serán traspasados desde el Nivel central del Ministerio de Educación a las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación junto con el programa tentativo de gastos de cada uno de los beneficios al inicio del año escolar.
    El total de recursos disponibles por región que permiten financiar los distintos beneficios del programa para el año 2000 son los siguientes:


    Región    Monto recursos
              (miles de pesos)

      I            12.594
      II            19.874
    III            12.106
      IV            30.104
      V            33.710
      VI            33.455
    VII            52.304
    VIII            63.466
      IX            50.885
      X            52.248
      XI            11.794
    XII            9.455
    R.M.          95.180

    Total        477.175

    5º al artículo 7º: Sustitúyase el artículo, por el siguiente nuevo:
    ''El gasto que demanda al Ministerio de Educación para el año 2000 el Programa de Becas Especiales para alumnos de enseñanza media, se imputará de la siguiente forma: 09.01.03.25.31.207 ley Nº 19.651 de Presupuestos del Sector Público para el año 2000.''

    Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto supremo Nº 53, de Educación, de 1995, que reglamenta el Programa de Becas para alumnos de enseñanza media, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1º: El Ministerio de Educación desarrollará un programa de Becas Especiales para alumnos de enseñanza media que tendrá los siguientes objetivos:


a)  Disminuir la deserción escolar en jóvenes de enseñanza media.
b)  Apoyar económicamente a los alumnos de enseñanza media de escasos recursos, para que puedan terminar sus estudios medios y mejorar su rendimiento escolar.

    Artículo 2º: El programa dirigido a alumnos de escasos recursos de establecimientos subvencionados de enseñanza media, consistirá en un subsidio directo al alumno y un aporte al establecimiento donde esté matriculado.
Cada alumno seleccionado como beneficiario de este programa podrá acceder al siguiente paquete de beneficios:


a)  Subsidio del arancel de inscripción de la P.A.A.
b)  Subsidio de salud que se entregará durante el transcurso del año escolar.
c)  Subsidio en dinero que se entregará durante el transcurso del año escolar.
d)  Premio de estímulo al esfuerzo de los alumnos del programa, que se otorgarán al finalizar el año.

    Al establecimiento educacional se le entregará un aporte para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a apoyar el buen funcionamiento del programa y sus objetivos, sin perjuicio del subsidio de alimentación y útiles escolares que la Junaeb otorgue directamente a los alumnos beneficiados.''

    Artículo 3º: Sobre los montos de subsidios por alumno, el número de beneficiarios y el aporte a establecimientos, la información es la siguiente:
a) Subsidio arancel P.A.A.  Hasta $17.000.- por alumno.
                            (hasta 14.500 alumnos aprox.)

b) Subsidio de salud        I.- Hasta $50.000 por alumno
                            (12.000 alumnos aprox.)
                            II.- Hasta $350.000 por
                            alumno para atenciones
                            excepcionales de mayor costo.

c) Subsidio en Dinero      $142.000 por alumno.DTO 310, EDUCACION
Art. único
D.O. 08.09.2000
                            (475 alumnos aprox.).
d) Premios                  $150.000 por alumno
                            (10 alumnos por región)

    Sobre el monto de aporte a liceos, éste podrá alcanzar un valor máximo de $500.000.- (Quinientos mil pesos).

    Artículo 4º: A esta beca podrán postular los alumnos regulares de cualquier curso de enseñanza media de establecimientos educacionales subvencionados, presentando la solicitud correspondiente.
    La solicitud de postulación contendrá una encuesta sobre el nivel socioeconómico del postulante, en la cual se considerarán variables tales como ingresos y situación ocupacional del grupo familiar, grado de ruralidad del alumno y si las hubiere, otras variables que afecten transitoria o permanentemente el nivel socioeconómico de la familia. Con todo, si el grupo familiar al que pertenece el postulante contare con algún beneficio producto de la aplicación de la encuesta CAS II, ésta servirá de documento suficiente para los fines antes señalados.
    Los directores de los establecimientos educacionales a los que pertenecen los postulantes harán llegar las solicitudes a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, a través de los Departamentos Provinciales de Educación.
    La selección de los beneficiarios será efectuada por el Secretario Regional Ministerial de Educación, con los antecedentes de postulación y los estudios de focalización que se manejan en los municipios y organismos públicos de la Región.
    Los resultados de la selección se comunicarán a través de los Departamentos Provinciales de Educación, a los Directores de los Establecimientos Educacionales que presentaron postulaciones, quienes a su vez deberán realizar la notificación correspondiente al alumno o al apoderado respectivo.
    En el caso del aporte a establecimientos, las solicitudes deberán presentarse directamente en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para su estudio y selección.

    Artículo 5º: El Ministerio de Educación administrará y supervisará el presente programa. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de optimizar la ejecución del programa, se asignan las siguientes responsabilidades institucionales:

1º  La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas administrará en forma directa los recursos y los beneficios de alimentación y útiles escolares de los alumnos de educación media. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre la asignación de estos beneficios por establecimiento.

2º  Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación supervisarán la asignación de alimentación y útiles escolares en los establecimientos educacionales y administrarán la asignación de los subsidios del arancel de la Prueba de Aptitud Académica, de Salud, Premios, Beca en Dinero y Aporte a establecimientos educacionales, mediante los siguientes procedimientos:
a.-  Para el subsidio del arancel de inscripción a la P.A.A., se dictará una resolución para cada establecimiento educacional y se acompañarán en cada caso los antecedentes de los beneficiarios conforme a procedimientos específicos que se instruirán en el primer trimestre del año escolar.
b.-  Para el subsidio de salud, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación celebrarán convenios con cada una de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren dentro del territorio nacional, para cuyo efecto tendrá preferencia el contrato con profesionales e instituciones de la salud existentes en la región. El subsidio incorporará el Servicio de transporte de los alumnos a centros asistenciales, el cual deberá utilizarse en casos justificados y previamente evaluados por la Secretaría Regional Ministerial.
    Los convenios de salud serán aprobados por la misma autoridad que los suscribe, mediante la fórmula ''Por orden del Presidente de la República''.
c.-  Los gastos de transporte que se originen por efecto del traslado de los alumnos a los centros asistenciales, se aprobarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, en la cual deberá individualizarse el centro asistencial, el número de alumnos atendidos, el punto de inicio y término del traslado. Igual procedimiento se utilizará en el caso que sea necesario incurrir en gastos de alojamiento para aquellos alumnos que deban permanecer en centros asistenciales que se encuentren localizados fuera de su lugar habitual de residencia.
    En oficio circular, el Ministerio de Educación instruirá los procedimientos detallados para poner en ejecución el subsidio de salud.
d.-  Para la entrega de la beca en dinero, se dictará una resolución por establecimiento educacional y se acompañarán los antecedentes de los beneficiarios conforme a procedimientos que se impartirán en el primer trimestre del año escolar.
e.-  Los premios serán definidos en cada región y consistirán en bienes de utilidad para los alumnos o una libreta de ahorro con el depósito correspondiente. El presente estímulo tiene por objeto premiar al alumno que haya demostrado mejorar en forma destacada el rendimiento escolar, la asistencia y el grado de participación en las actividades escolares.

    Para la entrega de un aporte a los establecimientos educacionales, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictará una resolución por cada uno de ellos.
    Este aporte se otorgará en dinero o en especies. En el primer caso, los establecimientos educacionales deberán rendir cuenta documentada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sobre el gasto efectuado, según especificaciones de la solicitud aprobada.
    En el segundo, la Secretaría Regional Ministerial podrá efectuar las compras en forma directa, haciendo entrega a los establecimientos educacionales de las especies solicitadas por estos últimos y aprobadas con anterioridad por el Secretario Regional Ministerial respectivo.

    Artículo 6º: La administración de fondos del programa es la siguiente:
    Los fondos serán traspasados desde el Nivel Central del Ministerio de Educación a las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación junto con el programa tentativo de gastos de cada uno de los beneficios al inicio del año escolar.
    El total de recursos disponibles por región que permiten financiar los distintos beneficios del programa para 2000 son los siguientes:


    Región    Monto recursos
              (miles de pesos)

      I            12.594
    II            19.874
    III            12.106
    IV            30.104
      V            33.710
    VI            33.455
    VII            52.304
  VIII            63.466
    IX            50.885
      X            52.248
    XI            11.794
    XII              9.455
    R.M.            95.180

  Total          477.175

    Artículo 7º: El gasto que demanda al Ministerio de Educación para el año 2000 el programa de Becas Especiales para alumnos de enseñanza media, se imputará de la siguiente forma: 09.01.03.25.31.207 ley Nº 19.651, de Presupuestos del Sector Público para el año 2000.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educación (S).