MODIFICA DECRETO Nº 101, DE 1968

    Núm. 5.- Santiago, 21 de enero de 2000.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 77 y 78 de la ley Nº 16.744 y en los artículos 77 y siguientes del decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el artículo 87 del decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sustituyendo la palabra
''trimestralmente'' por ''mensualmente'' y la cifra ''dos'' por ''cuatro''.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis A. Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.