PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION EN ARENAS TECNICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y COLOMBIA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1982

    N° 876.-
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 17 de Diciembre de 1982, se suscribió en Santiago entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia el Acuerdo de Cooperación en Areas Técnicas de la Administración Pública, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido suscrito en virtud de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre Chile y Colombia el 8 de Mayo de 1971, y publicado en el Diario Oficial de 21 de Diciembre de 1972.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°, y 50, número 1), de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, SOBRE AREAS TECNICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República de Chile.

    Teniendo presente:

    La conveniencia de realizar programas de intercambio de experiencias e informaciones en el Area de la Administración Pública; de fijar las obligaciones y los ámbitos en que se manifestará esa acción y de reiterar la voluntad de que dicho intercambio sea mutuamente beneficioso, y
    En desarrollo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 8 de Mayo de 1971,

    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo I

    El presente Acuerdo tiene por objeto definir las bases de una relación institucional que permita, a través del intercambio de experiencias, profesores, investigadores, directivos, asesores, documentos e información: perfeccionar, racionalizar y dinamizar las actividades de la Administración Estatal.

    Artículo II

    Las entidades a cuyo cargo estará la responsabilidad de la coordinación y desarrollo del presente Acuerdo serán, por parte del Gobierno de la República de Colombia, un Consejo compuesto por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Secretario de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Director de la Escuela Superior de Administración Pública y, por parte de la República de Chile el Comité Asesor Presidencial.

    Artículo III

    El intercambio a que hace referencia el artículo I se orientará hacia los siguientes ámbitos:

    1) Estudios e Investigación:
    - Realizar en conjunto proyectos que permitan satisfacer necesidades inmediatas en ambas administraciones estatales y respecto a las cuales existen experiencias que respaldarán sus posibilidades de éxito,
    - Promover, realizar y coordinar estudios comparados sobre problemas administrativos y específicos del desarrollo de ambas administraciones,
    - Identificar áreas de integración y promover con base en ellas acuerdos que posibiliten el máximo aprovechamiento de sus capacidades administrativas, - Desarrollar programas de investigación aplicada, referidos a aspectos concretos y orientados a obtener respuestas técnicas que pueden ser implementadas en la otra Parte,
    - Promover cooperación técnica para el desarrollo de ambas administraciones, apoyándose en sus programas respectivos de mejoramiento administrativo,
    - Elaborar material de estudio susceptible de utilizar en cursos y seminarios, orientados a las necesidades reales de cada Administración Estatal.

    2) Capacitación:
    - Intercambiar información respecto de la posibilidad de formar, capacitar y mejorar el personal de la Administración Estatal,
    - Elaborar conjuntamente, programas de capacitación que obedezcan a los criterios determinados por la institución que los solicita,
    - Intercambiar becas para el personal de las instituciones correspondientes,
    - Facilitar personal especializado para dictar cursos, clases y conferencias,
    - Participar en seminarios y - Perfeccionar las actividades previstas en este Acuerdo.

    3) Publicaciones:
    - Realizar esfuerzos continuados y sistemáticos para el conocimiento y estudio de trabajos inéditos y para la elaboración, preparación, y edición de publicaciones especializadas en problemas administrativos de alta significación para ambas Administraciones,
    - El Comité Asesor Presidencial y el Consejo Colombiano de que habla el Artículo I publicarán la documentación y los textos editados por la otra Institución cuando su contenido tenga aplicación en las respectivas Administraciones.

    Artículo IV

    Las áreas de cooperación e intercambio previstas en este Acuerdo serán definidas como "programas" y la de sus partes como "proyectos".

    Artículo V

    Las actividades a cumplirse, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, serán convenidas por medio de correspondencia suscrita por las autoridades del Consejo Colombiano y del Comité Asesor Presidencial.
    Las partes presentarán un informe anual de sus actividades a los respectivos Ministerios.

    Artículo VI

    Los recursos necesarios para cubrir los gastos que originen las actividades previstas en este Acuerdo, serán suministrados por la Institución solicitante cuando el estudio sea de su exclusivo beneficio.

    Artículo VII

    La ejecución del Presente Acuerdo estará a cargo en cada país de las Instituciones señaladas en el Artículo II y los gastos que ella demande serán cubiertos por las mismas.

    Artículo VIII

    El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que sea suscrito por ambas partes Contratantes y se prorrogará automáticamente por períodos de dos años, a menos que una de las Partes notifique a la otra su deseo de darlo por terminado con dos meses de anticipación a la terminación del período respectivo.

    HECHO en Santiago, Chile, a los diez y siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares de la misma validez y de idéntico tenor.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Sergio Covarrubias Sanhueza, Teniente General, Viceministro de RR.EE.
    Por el Gobierno de la República de Colombia, Julio Londoño Paredes, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
    Conforme con su original.- Humberto Julio Reyes, Teniente Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.