ESTABLECE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON CERTIFICADO DE APROBACION PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PAIS

    Núm. 218 exenta.- Santiago, 22 de Octubre de 1989.- Visto: Lo dispuesto en el No. 3 del artículo 131° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo 60° de la ley No. 18.681, la Resolución Exenta No. 956, de 1989, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y lo informado por ésta mediante oficio Ord. No. 3449, de 06.10.89.

    Resuelvo
    Establécese que los productos eléctricos que se indican a continuación, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país:

1.- Medidor monofásico de energía eléctrica activa, clase 1 y 0,5.
2.- Medidor trifásico de energía eléctrica activa, clase 1 y 0,5.
3.- Medidor trifásico de energía eléctrica activa, con indicador de demanda máxima, clase 1.
4.- Medidor trifásico de energía eléctrica reactiva, clase 3.
5.- Interruptor automático termomagnético (disyuntor) para uso doméstico y similar, de las siguientes características eléctricas:


a) Número de polos                          : Unipolar.
b) Rango de tensión nominal                : Hasta 415 V.
c) Rango de corriente convencional
  de no desconexión                        : Hasta 82 A.
d) Rango de capacidad de cortocircuito      : Hasta 10.000 A.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Pedro Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.