Decreto 195 EXENTO
Decreto 195 EXENTO MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MAULLIN
MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA MUNICIPAL
Núm. 195 exento.-Maullín 27 de Octubre de 1989.- Vistos: A) El Decreto Exento No. 131 de fecha 08.08.88 de la Ilustre Municipalidad de Maullín, que fija derechos municipales que indica.
b) El artículo 41° y siguientes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales;
c) Los artículos 5° y 10° de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
d) El DS No. 424 de fecha 23 de Marzo de 1981, en que nombra Alcalde de la Comuna de Maullín.
Teniendo presente: La necesidad de regularizar los derechos por concesiones, permiso o servicios que otorgue el Municipio.
Decreto:
Modifícase y compleméntase la Ordenanza Municipal que fija derechos por concesiones, permisos y servicios, establecido por el Decreto Exento No. 131 de 1988 de la Ilustre Municipalidad de Maullín, de la siguiente forma:
Artículo 7.- No. 9.- Modifícase por 1 cuota de ahorro para la vivienda.
No. 12.- Elimínase y modifícase la enumeración correlativa.
N° 15.- Auméntase a 20% UTM
Artículo 8 .- Agrégase el No. 11 cambio de clase 25 % UTM
Artículo 9.- No. 3.- Auméntase a 20% UTM
N° 4.- Agrégase:
- Cocinería Vía Pública 30% UTM
- Cocinería casas particulares 1,5 UTM por local.
Auméntase:
- Verduras y Frutas 10% UTM
Elimínase:
- Cocinería 20% UTM
N° 7 .- Auméntase a 10 % UTM
Artículo 11° No. 2.- Auméntase a 10% UTM
N° 4.- Auméntase a 10% UTM
Fíjese como UTM lo correspondiente al mes de septiembre de 1988, para las letras a), b) y c) del No. 5 de este artículo.
a) .- Auméntese a 40 % UTM
b) .- Disminúyase a 15% UTM
c) .- Disminúyase a 5% UTM
Artículo 12° No. 1.- Disminúyase a 40% UTM
No. 2.- Elimínase y modifícase la enumeración correlativa.
N° 3.- Auméntase a 1 UTM
Artículo 13° No. 1.- Elimínase la frase "y hasta 30% UTM"
N° 4.- Agrégase "en área urbana".
No. 5.- Incorpórase Limpieza de fosa séptica en petición del usuario por estancada en rea rural 50% UTM , más un cobro adicional de 2,5% UTM por kilómetro de distancia.
Artículo 14.- No. 2.- 2.1. Disminúyase a 3% UTM 2.2.
2.2 Disminúyase a 3% UTM
2.3. Disminúyase a 1% UTM
2.4. Disminúyase a 3% UTM
Incorpórase el Título X "Derechos por Transbordo entre las Rampas te la Pasada y Maullín".
Artículo 15°.- Los servicios de transbordo que realice el Transbordador "Caupolicán", entre las rampas de La Pasada y Maullín, cancelarán los siguientes valores que se reajustarán automáticamente en la misma proporción que la variación que afecte a los combustibles:
1.- Automóviles $ 700.-
2.- Camionetas hasta 1.000 Kgs. $ 1.000.-
3.- Camionetas hasta 2.500 Kgs. $ 1.200.-
4.- Camiones $ 1.500.-
5.- Camiones mayor a 5 toneladas $ 2.500.-
6.- Camiones con carro $ 4.000.-
7.- Camiones rampa $ 3.000.-
8.- Buses $ 2.500.-
9.- Minibuses $ 1.500.-
10.- Vehículos con casa rodante $ 1.500.-
11.- Especiales $ 6.000.-
12.- Otros (motos, animales, etc.) $ 500.-
13.- Pasajeros $ 100.-
Modifíquese la enumeración del Título X por XI y la enumeración correlativa de los artículos 15 y 16 por 16 y 17 respectivamente.
Las presentes modificaciones a la Ordenanza Municipal comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-NOV-1989
|
10-NOV-1989 |
Comparando Decreto 195 EXENTO |
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