MODIFICA DECRETO (M) Nº1.340 BIS, DE 1941, QUE APROBO EL REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA
Santiago, 5 de octubre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 464.- Vistos: lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada mediante oficio ordinario Nº12.600/42 de fecha 27 de septiembre de 1999; el decreto supremo (M) Nº1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de la República con fecha 27 de agosto de 1941, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, denominación fijada por el artículo 2º del D.S. Nº359, de 1963, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; y las facultades que me confiere el artículo 32, número 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Agrégase al artículo 34 del decreto supremo Nº1.340 bis, de 1941 del Ministerio de Defensa Nacional, el siguiente nuevo inciso segundo:
''Con todo, si la nave se encontrare abandonada por sus dueños en puertos nacionales, durante más de un año, y a juicio de la Autoridad Marítima constituya un obstáculo o peligro para la navegación u otras actividades marítimas o ribereñas, deberá ser removida en el plazo que para el efecto se le fije, mediante intimación en un diario de circulación nacional, el que no podrá ser inferior a treinta ni superior a noventa días. Vencido el plazo anterior, la Autoridad Marítima podrá proceder, a costa del dueño, a su varamiento, si las condiciones generales de mantención y seguridad de la nave afectada no garantizan condiciones mínimas de flotabilidad permanente, condiciones que serán establecidas por la correspondiente inspección a la nave.''
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ren n Fuentealba Vildósola, Subsecretario de Marina.