MODIFICA DECRETO N° 447, DE 1984

    Santiago, 15 de Febrero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 199.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.201 y lo establecido en el decreto supremo N° 447, de Interior, de fecha 02 de Mayo de 1984:
    Considerando: La calidad de organismo asesor que en materias de su especialidad tiene el Consejo Económico y Social, y la conveniencia de relacionarlo con el Presidente de la República a través de la Secretaría General de la Presidencia, que en virtud de su ley Orgánica es un organismo encargado de asesorar al Jefe del Estado en las materias en que éste lo requiera,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones al DS N° 447, de Interior, de fecha 02 de Mayo de 1984.
    a) Sustitúyese, en los artículos 2°, 4° y 5°, la expresión "Ministro del Interior", por "Ministro Secretario General de la Presidencia".
    b) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
    "Artículo 6°.- La presidencia será ejercida por el miembro del Consejo que designe el Presidente de la República, a proposición del Ministro Secretario General de la Presidencia. Por el mismo procedimiento se nombrarán dos Vicepresidentes del Consejo".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.