DESTINA FRECUENCIAS AL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIARES 81 EXENTA
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 27.01.2001
MOVIL
Santiago, 9 de marzo de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 308 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El decreto supremo Nº15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d)  Las resoluciones exentas Nºs 354 y 643, de 1988 y 1997, respectivamente, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
e)  La resolución exenta Nº1.117, de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f)  La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

a)  Que es necesario velar por la calidad técnica y desarrollo del servicio público telefónico móvil.
b)  Que la tecnología actual permite la asignación de frecuencias adicionales en la banda de 1.900 MHz. para el servicio público telefónico móvil.
c)  La atribución de la banda 1.710-2.290 MHz. prevista en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:


    Artículo 1º Destínase las bandas de frecuenciasRES 81 EXENTA
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 27.01.2001
1.865 - 1.870 MHz, 1.885 - 1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.

    Artículo 2º La distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:
Bloques    Frecuencias de          Frecuencias de
            recepción bases          transmisión bases
                [MHz]                      [MHz]

  1          1.865 - 1.870          1.945 - 1.950

  2          1.885 - 1.890          1.965 - 1.970

  3          1.890 - 1.895          1.970 - 1.975

    Si se emplea dúplex por división de tiempo (TDD), no es aplicable la especificación de frecuencias de transmisión y recepción señalada en la tabla anterior.

    Artículo 3º En una misma zona geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por tres concesionarias. La zona de servicio de cada concesión podrá abarcar todo el territorio nacional.

    Artículo 4º La zona de servicio debe calcularse de modo que en su interior la intensidad de campo permita, al menos, comunicaciones durante el 90% del tiempo, en el 90% de los emplazamientos.

    Artículo 5º La tecnología será digital y de libre elección.

    Artículo 6º Las emisiones deberán estar contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de la concesionaria tomar las medidas que corresponda para no causar interferencias.
    En caso de eventuales interferencias en los contornos de las zonas de servicio, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia entre ellas, para efectos de eliminarlas.

    Artículo final.- LasResolución 2097 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 11.11.2025
bandas de frecuencias reguladas por la presente resolución podrán ser empleadas para suministrar el servicio público móvil concesionado a través de satélites para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), el cual cuenta con categoría de atribución secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, sin que ello constituya un reemplazo del servicio móvil por medio de transmisión terrestre, ni exima, en ningún caso, a la concesionaria de cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones entregadas por el Ministerio y la Subsecretaría, en el marco de las correspondientes concesiones de servicio público móvil que tengan otorgadas.
    Para lo anterior, dichas concesionarias deberán solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la respectiva autorización. La solicitud deberá contener, a lo menos, las frecuencias a utilizar, la red de satélites convenida en su caso, y las condiciones técnicas del acuerdo entre el operador satelital y la concesionaria. Esta solicitud se tramitará de acuerdo a las reglas del Título II de la ley. Las concesionarias de servicios móviles terrestres podrán utilizar las frecuencias asignadas en su respectiva concesión para convenir con operadores satelitales la prestación del servicio móvil a través de medios satelitales.
    Sólo podrá operar cuando no se encuentre disponible el servicio móvil terrestre de la concesionaria, o el de las concesionarias con las cuales existan acuerdos de roaming, voluntarios u obligatorios, sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que corresponda en su caso, y estará sujeto al pago de derecho por el uso del espectro radioeléctrico.
    Además, no debe causar interferencias perjudiciales en la operación de la concesionaria móvil terrestre ni en la de otros permisionarios y/o concesionarios. De haberlas, la concesionaria deberá coordinarse con el operador satelital para efectos de eliminarlas, informando siempre a esta Subsecretaría.





NOTA:
      La RES 158 Exenta, Transportes, publicada el 03.03.2006, aclara esta disposición estableciendo que la cantidad máxima de concesionarias indicada se refiere únicamente a aquellas cuyas concesiones contemplan la titularidad en el uso y goce de los correspondientes bloques de frecuencias. Por ende, la citada restricción no es aplicable a las concesionarias que empleen medios de terceros.
NOTA 1
      El Artículo único de la Resolución 4477 Exenta, Transportes, publicada el 21.08.2010, modifica la presente norma en el sentido de que las bandas de frecuencia regulada, también podrá ser empleadas para suministrar servicio público de telefonía local inalámbrica. Establece además que las concesionarias de servicio público de telefonía móvil interesadas en suministrar el citado servicio fijo, deberán solicitar nuevas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Leonardo Mena Coronel, Jefe Div. Planificación Estratégica y Estudios.