MODIFICA DECRETO N° 145, DE 1984
Santiago, 01 de Marzo de 1955.- Hoy se decretó lo siguiente;
Núm. 25.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del DFL N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL N° 1.305, de 1976; el artículo 2° y el inciso cuarto del artículo 21 de la Ley N° 16.391, y el DS N° 145, (V. y U.), de 1984, que modificó la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 145, (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial de 14 de Noviembre de 1984, en el sentido de reemplazar en su artículo 2° el guarismo "120" por "300".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. subrogante.