MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VI GILANTES PRIVADOS
Santiago, 31 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 140.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 3.607, de 1981, y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único.- Sutitúyese la letra b). del artículo 11 del decreto supremo N° 315, de Interior, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, por la siguiente:
"b.- Tener 21 años de edad, a lo menos;"
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República. Sergio O. Jarpa Reyes, Ministro del Interior.- Carlos Desgroux Camus, General de Aviación, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.