MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 167, DE 1984
    Núm. 29.- Santiago, 11 de Febrero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 95° de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059, y el DL N° 937, de 1975,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 2° del DS N° 167/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
    1) Agrégase a continuación del punto final de la letra a), que pase a ser coma, lo siguiente: "a través del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo."; y
    2) En la letra b), después de la palabra Municipalidades, suprimiendo el punto que la sigue, agrégase: "que cuenten con Departamento de Tránsito y Transporte Público".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Italo Seccatore Gómez, Coronel de Ejército, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.