REGLAMENTA LEY N° 17.999, DE 1981 Santiago, 25 de Junio de 1981.- Hoy se decreto lo que sigue:
    Núm. 885.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la ley N° 17.999, de 1981
    Decreto:

    Artículo 1°.- Las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de hijo natural o la legitimación de un hijo, mediante actas extendidas ante cualquier oficial civil del Servicio de Registro Civil e Identificación, se regirán por las normas del presente reglamento.
    Artículo 2°.- Para los fines señalados en el artículo anterior, los oficiales civiles recibirán las declaraciones que en cualquier época se efectúen con el objeto de reconocer a un hijo natural o legitimar a un hijo, de las que dejará constancia en un Acta de reconocimiento de hijo na-Natural o de Legitimación , que llevará la firma de los padres comparecientes o del padre y/o madre, en su caso, o la impresión digital de éstos, expresando el motivo que les impide firmar.
    El Acta llevará, además, el sello y firma del oficial civil que autoriza las declaraciones.
    Artículo 3°.- Los oficiales civiles deberán verificar la identidad de las personas que efectúen las declaraciones con la correspondiente cédula de identidad de éstas y la de aquéllas a quienes se reconoce o legitima, con los respectivos certificados de nacimiento.
    En ningún caso los oficiales civiles podrán aceptar o autorizar declaraciones cuando el hijo que se pretende reconocer o legitimar ya figura en una partida de nacimiento reconocido como hijo natural o legitimado por otros padres.
    Si se tratare de una legitimación, deberá acreditarse el matrimonio de los padres que legitiman con el cerificado o la libreta de Familia correspondientes.

    Artículo 4°.- Las Actas de Reconocimiento de Hijo Natural o de Legitimación se extenderán en formularios impresos en triplicado y numerados, que proporcionará la respectiva Oficina de Registro Civil y, además de la declaración de reconocimiento o de legitimación, según proceda, deberá contener, las siguientes menciones:
    1°) Lugar, hora, día, mes y año en que se hace;
    2°) Nombre del oficial civil que autoriza y de la Oficina de Registro Civil en que se efectúa el acto;
    3°) Nombre y apellidos, cédulas de identidad, nacionalidad y domicilio del o de los padres comparecientes;
    4°) Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número, año y oficina de la inscripción de nacimiento del hijo que se legitima o reconoce; y
    5°) Número, año y oficina de la inscripción del matrimonio de los declarantes, si se tratare de legitimación de un hijo.
    Asimismo, en estas Actas las personas que efectúan la declaración facultarán al Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación para efectuar administrativamente las inscripciones, subinscripciones, rectificaciones y/o anotaciones que procedan, como consecuencia del reconocimiento o la legitimación a que dichas Actas se refieren.
    Artículo 5°.- Autorizados algunos de los actos referidos anteriormente, si la inscripción de nacimiento no estuviere practicada en la oficina del oficial civil requerido, éste deberá remitir de inmediato el Acta, en su formato original, al Archivo General del Servicio, conservando una copia en el legajo de documentos de su Oficina. Si el hijo estuviere inscrito en la misma oficina requerida, se practicará la subinscripción en el registro correspondiente y, hecho, se procederá a remitir el Acta original al Archivo General. La segunda copia de dicha Acta se entregará al interesado.
    Artículo 6°.- La Oficina de Subinscripciones del Archivo General del Servicio, practicará las subinscripciones que procedan en los registros bajo custodia del Archivo General y remitirá a las Oficinas de Registro Civil donde se encontraren inscritos los nacimientos y/o el matrimonio, en su caso, el aviso correspondiente para que se practiquen en dichas Oficinas.
    El formato original de las Actas de Reconocimiento de Hijo Natural o de Legitimación, quedará archivado en legajos especiales en el Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco José Folch Verdugo, Subsecretario de Justicia.