APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 136 exento.- Lago Ranco, 27 de Octubre de 1986.- Vistos:
1. El Art. 43º y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
2. Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 003 de 1981.
3. Las facultades que me confieren los Art. 12º y 13º del DL Nº 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales por concesiones, permisos o servicios a la realidad socio-económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria;
Decreto:
Primero: Apruébase el texto sistematizado, refundido y actualizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
Segundo: Derógase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente decreto.
Tercero: Dicha Ordenanza regirá a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Cuarto: Impútese el gasto que demande el presente Decreto al Item 17, asignación 002, de Presupuestos y Gastos vigentes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Natalia Alvarez Escobar, Alcalde.-Jaime B. Riquelme Marín, Secretario Municipal, subrgte.
ORDENANZA Nº004
DICTA: "Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
TEXTO: Sistematizado, Refundido y Actualizado.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Lago Banco una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Pago de Derechos
A
Artículo 2º : El Departamento de Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que giren en los diferentes Departamentos Municipales.
Cada Departamento confeccionará la liquidación que proceda y notificará al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.
Artículo 3º: Los derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda todos los derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elev ndose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 18.267 del 02.12.83.
El valor de la UTM. y de la cuota de ahorro de vivienda a que se refiere la presente ordenanza, será la vigente al efectuarse el correspondiente giro.
Respecto de aquellos valores fijados en pesos, deberán ser reajustados semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º del DL Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días contado desde la fecha del correspondiente decreto alcaldicio que lo dispuso.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los valores que se indican más adelante:
UTM
5.1 Retiro de escombros por metro cúbico 10%
5.2 Extracción extraordinaria de basuras
de jardines y escombros de 1 a 5m3
(una camionada) 40%
5.3 Extracción de rboles, por unidad 10%
5.4 Poda de árboles, por unidad 5%
5.5 Corte de árboles ubicados en vías
públicas, dados a petición de los
interesados: por razones comerciales
o de otra índole debidamente,
calificada por el Depto. de Obra,
por unidad 100%
Artículo 6º: Los trabajos de mantención y reporación de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponda a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto derecho municipal un 3% de UTM, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7º: Los servicios par trabajos especiales que se india, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
UTM
7.1 Retiro de kiosco 100%
7.2 Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50%
7.3 Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25%
Artículo 8º.- Los servicios por uso de canales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a recintos municipales pagan el siguiente derecho diario:
UTM
8.1 Ganado mayor (caballos, bovinos) 50%
8.2 Ganado menor (lanares, gallinas,
gansos, etc.) 10%
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 9º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, en los casos que la 0rdenaza general de Tránsito, el plan seccional comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, esta gravado en los siguientes derechos, anuales:
UTM
9.1 Vehículos de transportes pasajeros,
anual 100%
9.2 Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo 100%
9.3 Vehículos de carga camiones, y
camionetas, diario 15%
9.4 Estacionamiento personal en la calle,
por un año 70%
Por seis meses 40%
Este tipo de estacionamiento está
destinado sólo a particulares.
Artículo 10º: Los permisos que se señala más adelante pagaran lo siguientes derechos:
UTM
10.1 Duplicados de padrón 5%
10.2 Cambio de padrón por transferencia
de vehículos 5%
10.3 Derechos guías libre Tránsito:
Por cada vacuno o caballo 5%
Por cada lanar, cerdo u otros 3%
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercido de Actividades Lucrativas
Artículo 11º: El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, paga los siguientes derechos municipales:
UTM
11.1 Circos y parques de entretenciones,
por cada semana de función 10%
11.2 Puesto de expendio de verduras y
frutos de temporada por mes o fracción 5%
11.3 Ferias artesanales, juguetes,
vestuarios, promocionales, etc. por
semana o fración 10%
11.4 Permiso para ventas de carbón y leña,
trimestral o fracción 25%
11.5 Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos y otros
particulares, según el Art. 159º de la
Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres por día de
funcionamiento 30%
11.6 Actividades comerciales en
circunstancias especiales como
festividades patrióticas, religiosas y
comunales, por día de funcionamiento 5%
11.7 Molinos de manzanas por temperada en
la ciudad 50%
11.8 Molinos de manzanas por temporada en el
sector rural 40%
11.9 Beneficios bailables, bingos, carreras
a la chilena, en forma diaria 20%
11.10 Bailes rurales, torneos y campeonatos,
diario 20%
11.11 Rodeos, domaduras de animales en forma
diaria 20%
11.12 Bailes, bingos, onces sin venta de
bebidas alcohólicas 10%
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones e Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 12º: El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público o municipales, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos correspondiere:
UTM
12.1 Kioscos, y otras instalaciones para
ventas menores adheridas o no al
suelo, por m2. o fracción ocupado
por semestre o fracción; diario 2%
12.2 Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas y otros
similares por m2. o fracción ocupados:
a) De carácter permanentes semestralmente 20%
b) De carácter temporal, por semana o
fracción 5%
12.3 Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada por mes o fracción, por m2.
ocupado o fracción 5%
12.4 Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propagandas, sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda anual, por m2. de
planta o fracción 50%
12.5 Mesas y otros para atención de público
anexos a establecimientos comerciales,
tales como Fuentes de Soda, Salones de
Té, Restaurante y otros, por trimestre
o fracción por m2 ocupado por fracción 1%
12.6 Letreros camineros, por unidad anual 100%
12.7 Pozos de ridos o arenas por m3. a
explotar 2%
El cálculo por m3. a explotar será
efectuado por la Dirección de Obras
Municipales, previa autorización
de Vialidad.
TITULO VII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 13º: Se entenderá por ambulante aquellos permisos en que se faculta al comerciante para vender su mercadería en distintos lugares de la comuna con excepción de la zona central, donde este comercio estará totalmente prohibido.
Artículo 14º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
UTM
14.1 Ambulante a domicilio, diario 5%
14.2 Ambulante en vía pública, diario 10%
14.3 Ambulante frutos y mariscos, 3%
14.4 Ambulantes, en días de fiestas patrias
y otras festividades de carácter
nacional o comunal, diario 5%
Artículo 15º: Toda solicitud para el ejercicio del comercio ambulante deberá ser estudiada por los Deptos. de Obras y Finanzas de conformidad a las normas municipales existentes sobre diseño y ubicación y remitida al Alcalde para su resolución.
Artículo 16º: Autorizado el permiso de comerciante ambulante, el Depto. de Finanzas fijará los valores correspondientes, en conformidad a las leyes vigentes que deberá pagar el interesado.
Artículo 17º: El Departamento de Finanzas confeccionará los permisos de ocupación de bien nacional de uso público autorizado y las patentes comerciales correspondientes procediendo al enrolamiento de ambos.
TITULO VIII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 18º: Toda propaganda que se realice en vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
UTM
18.1 Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anualmente, por m2.
o fracción 50%
18.2 Letreros, carteles o avisos
luminosos, anualmente por m2.
o fracción 25%
18.3 Propaganda con altoparlantes,
diario 30%
18.4 Vehículos anunciadores, diario 5%
18.5 Propaganda no señaladas, por día 5%
Artículo 19º: Toda solicitud de permiso de propaganda deberá ser calificada en sus condiciones de estética y seguridad en el Depto. de Obras procurando mantener la armonía del sector en que se instalar , pudiendo rechazar o exigir las modificaciones de la que no reúna cualidades en dichos aspectos, cómo también, deberá rechazar la que contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para con las autoridades, reñidos con la moral o buenas costumbres, que constituyan engaño o estén mal escritos.
Artículo 20º: La Municipalidad efectuará revisiones periódicas de los letreros y de los demás medios de propaganda de la comuna, formulando las Correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local contra los propietarios de letreros antirreglamentarios o que se encuentren en mora en el pago de los derechos municipales que correspondan, sin perjuicio de la facultad de ordenar el retiro de aquellos letreros cuyos propietarios no regularicen su situación y de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 21º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidos en el DFL. Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1976.
Artículo 22º: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derecho de edificación, facilidades para el pago de derechos por permiso de edificación, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren, sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3º de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Artículo 23º: Los servicios, concesiones y permisos de bienes nacionales de uso público relativos a la urbanización y construcción serán solicitados a la Municipalidad a través del Departamento de Obras y pagarán los siguientes derechos municipales:
UTM
23.1 Ocupación de vía pública con
andamios y/o cierros por m2. diario 3%
23.2 Rompimiento de veredas y calzadas
para urbanización, por m2. diario 3%
23.3 Ocupación de vía pública con material
ripioso o con escombros, por m2. diario 0,02%
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a Recintos Deportivos
Artículo 24º: Los derechos municipales que dicen relación con el uso de recintos deportivos de propiedad de la Municipalidad o administrados por ésta serán los siguientes:
Entrenamiento Part. Oficial
con público
Estadio Municipal
(por hora) 100 300
Gimnasio Techado
(por hora) Días de Domingos y
semana Festivos
100 300
Iluminación 200 200
TITULO XI
Derechos Servicios Educación
Artículo 25º: Los derechos de escolaridad y matrícula de los establecimientos municipales básicos serán gratuitas. En el caso de Educación Media los valores se publicarán en el mes de Noviembre para el período de Diciembre y Marzo, a través de decretos Alcaldicios que se dictarán anualmente para dicho efecto.
TITULO XII
Derechos Municipales Relativos a Servicios Culturales
Artículo 26º: Los derechos de ocupación con fines culturales, previa autorización pagarán los derechos que para cada caso se indican:
UTM
26.1 Ocupación auditorium Establecimiento
Educacional 10%
26.2 Ocupación de auditorium con espectáculos
pagados, del monto bruto con un mínimo 100%
26.3 Otorgamiento carné de lector:
Adulto 5%
Estudiante 2%
TITULO XIII
Derechos Bienes de Salud
Artículo 27º: El servicio de salud dependiente de la Municipalidad de Lago Ranco establecerá sus aranceles de prestaciones médicas y odontológicas modalidad institucional nivel primario de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18.469 (Enero 86 DO) y el DS Nº 369 (Enero 86) de Salud.
Artículo 28º: Los aranceles variarán de acuerdo a lo que establezcan las modificaciones a la Ley Nº 18.469 y al DS Nº 369.
TITULO XIV
Derechos de Cementerio
Artículo 29º: Se entenderá por Cementerio el establecimiento destinado a la inhumación o a la incineración de cadáveres o restos humanos y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones.
Artículo 30º: En el Cementerio de Lago Ranco existen superficies catalogados como se señala a continuación:
30.1 1º Clase Adultos
30.2 2º Clase Adultos
30.3 3º Clase Adultos
30.4 1º Clase Adolescentes
30.5 2º Clase Adolescentes
30.6 1º Clase Niños
30.7 2º Clase Niños
30.8 Fosa Común
Y podrá haber los siguientes tipos de sepulturas:
a) Sepulturas o mausoleos de familia: son aquello; que dan derecho a la sepultación de él o de los propietarios fundadores y sus cónyuges; y de sus ascendientes y descendientes legítimos y sus cónyuges hasta la tercera generación.
b) Sepultación individual: dan derecho a la sepultación de un individuo.
c) Sepultación bipersonal dan derecho a la sepultación de dos individuos.
d) Sepultación en tierra: permiten la inhumación de cadáveres de indigentes, de restos humanos no reclamados.
Artículo 31º: Los administradores del cementerio o encargados del mismo, no permitirá la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:
31.1 Certificado de defunción, extendido por el Oficial Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.
31.2 Formulario de pago de los derechos de sepultación con firma y timbre candado por la sección Finanzas y Tesorería.
31.3 No será requisitos de lo establecido en el punto 31.2 en los siguientes casos:
a) Personas indigentes: El Depto. Social emitirá un informe social al respecto más el certificado de VºBº del secretario municipal.
b) Autorización expresa del Alcalde, por oficio conductor.
Artículo 32º: Los montos de derechos municipales en el Cementerio Municipal de Lago Banco serán los siguientes:
UTM
32.1 Certificado de derecho de sepultura 5%
33.2 Los vehículos que ingresen al recinto
del Cementerio cancelarán:
a) Automóviles y camionetas 3%
b) Camiones 2%
32.3 El m2. en 1º clase tendrá un valor
equivalente a 1,5%
32.4 El m2. en 2º clase tendrá un valor
equivalente a 1%
32.5 El m2. en 3º clase tendrá un valor
equivalente a
Artículo 33º: Las sepulturas individuales tendrán dos metros veinte centímetros de largo por noventa centímetros de ancho cuando son destinados a adultos o adolescentes y un metro cuarenta y tres centímetros por setenta centímetros sí son destinados a niños menores de 10 años.
Artículo 34º: Los derechos de sepultación serán cancelados al contado al igual que los demás derechos de la presente Ordenanza.
Artículo 35º: Toda sepultura o mausoleo deberá tener una inscripción con el nombre de la o de las personas, o familia a cuyo nombre se encuentre registrada en el cementerio.
Artículo 36º: En terrenos catalogados de 1º o 2º clase existirá la obligación de construir una sepultura o mausoleo.
Artículo 37º: Volverán al dominio del cementerio aquellos terrenos cuyos títulos daten de 50 años y se encuentran abandonados, en los cuales no registra ninguna sepultación y que no se presente ningún tipo de construcción.
Artículo 38º: Toda construcción de mausoleo, capilla o nichos, deberá contar con un informe preliminar de la Dirección de Obras Municipales, ya sean éstos ejecutados por el sistema de autoconstrucción o por intermedio de empresas contratistas o particulares, cuyos requisitos para estos últimos serán los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Ilustre Municipalidad.
b) Patente Municipal al día.
Artículo 39º: Las construcciones que se ejecuten en el cementerio cancelarán los siguientes derechos:
UTM
39.1 Construcción unipersonal hormigón 20%
39.2 Construcción bipersonal hormigón 30%
39.3 Mausoleo Faro fija 50%
39.4 Sepultura en tierra unipersonal 15%
39.5 Sepultura en tierra bipersonal 25%
TITULO XV
Derechos Camping Municipal
Artículo 40º: Los derechos a sitios en el camping municipal será de 5% UTM diario.
Artículo 41º: El sitio dispondrá de un estacionamiento, un fogón, un mesón y sitio de carpa.
Artículo 42º: El valor diario por arriendo de estacionamiento en el camping municipal ser :
UTM
42.1 Microbuses 5%
42.2 Camionetas 3%
42.3 Automóviles 2%
TITULO XVI
Derechos Varios
Artículo 43º: Los servicios que se indican mas adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
UTM
43.1 Informes y certificados hechos por
funcionarios municipales a petición de
particulares 20%
42.2 Copia autorizada de plano comunal 20%
43.3 Copia autorizada de planos sin incluir
valor de la copia 13%
43.4 Venta de planos tipos (auto construcción) 10%
43.5 Copia autorizada de ordenanza, acuerdo,
resolución y decretos municipales,
por hoja 1%
43.6 Inscripción de marcas de fuego para
animales 30%
43.7 Guías de libre Tránsito por hoja
(valores que se autorizarán anualmente
por Decreto Alcaldicio). 2%
43.8 Realización de bazares 10%
43.9 Permisos para proyectar cine o videos,
diario 10%
Artículo 44º: Los convenios que suscriba el Alcalde en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 62º del DL Nº 3.063 de Rentas Municipales en relación a los artículos 500 y 192º del Código Tributario para el pago de deudas por derechos morosos se efectuar n en Unidades de Fomento (UF).
Sanciones
Artículo 45º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas que van desde una UTM a tres UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Exenciones
Artículo 46º: El Alclalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en la presente Ordenanza, en situaciones o actuaciones que él considere adecuados, siempre y cuando no exista una Ley, DL o DS que prohiba el procedimiento.