PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACION EN CHILE

    Núm. 888.- Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50, N°1, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 15 de Enero de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones el Acuerdo relativo al Funcionamiento, Privilegios e Inmunidades de esta Organización en Chile.
    Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°814, de 2 de Julio de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del mencionado Acuerdo.

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al Funcionamiento, Privilegios e Inmunidades de esta Organización en Chile, suscrito en Santiago el 15 de Enero de 1991.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACION EN CHILE

    El Gobierno de la República de Chile, en adelante llamado el Gobierno, por una parte, y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante llamada OIM, por la otra parte,

    Considerando que la República de Chile es miembro fundador de la OIM;
    Que ambas partes han firmado un Convenio sobre el funcionamiento de la Sede de la Misión de la OIM en Chile, el 14 de Diciembre de 1955;
    Que es deseable otorgar a la OIM y a su personal privilegios e inmunidades semejantes a los conferidos a las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

    ACUERDAN:

    Capacidad Jurídica

    Artículo 1

    La OIM posee personalidad jurídicsa y goza en Chile de la capacidad jurídica para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; c) recibir y desembolsar fondos públicos y privados; d) iniciar procedimientos judiciales y administrativos.

    Libertad de Acción

    Artículo 2

    La OIM goza en Chile de la independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre internacional.

    Bienes, Fondos y Haberes

    Artículo 3

    La OIM así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozan en Chile de la inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos, a excepción de los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por la OIM. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no se extenderá a ninguna medida de ejecución, para cuyo cumplimiento será necesaria una nueva renuncia.

    Artículo 4

    Los locales utilizados por la OIM para el ejercicio de sus funciones son inviolables. Los bienes y haberes de la OIM, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación, embargo y de cualquier otra forma de aprehensión o de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

    Artículo 5

    Los archivos de la OIM y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

    Artículo 6

    Sin hallarse sometida a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase,

a)  la OIM puede tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;
b)  la OIM tiene libertad para transferir sus fondos o divisas hacia, dentro o fuera de Chile y para convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

    En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, la OIM prestará la debida atención a cualquier reparo que le haga el Gobierno, hasta donde considere que dicho reparo se puede tormar en cuenta sin detrimento de los intereses de la OIM.

    Artículo 7

    La OIM, sus bienes, haberes e ingresos están exentos:

a)  de toda forma de impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de impuestos que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b)  de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos, equipo, maquinaria o elementos de trabajo que importe o exporte para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a condiciones convenidas con el Gobierno; y
c)  de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación de publicaciones, documentos y material audiovisual para su uso oficial.

    Comunicaciones

    Artículo 8

    La OIM goza en Chile, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, en cuanto a prioridades, tarifas, tasas, contribuciones e impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones, y de tarifas especiales para la informaciones destinadas a la prensa, la radio y la televisión, siempre que ese trato no sea incompatible con lo dispuesto en convenciones internacionales.

    Artículo 9

    La OIM tendrá el derecho, en el ejercicio de sus funciones oficiales, de utilizar los Ferrocarriles del Estado en las mismas condiciones que se hubieren establecido para las Misiones Diplomáticas residentes.

    Artículo 10

    La OIM tiene el derecho a usar claves, así como el de despachar y recibir su correspondencia por medio de correos o mensajeros o en valijas selladas, que gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los correos, mensajeros y valijas diplomáticas.

    Representantes de los Estados Miembros

    Artículo 11

    Los representantes de los Estados Miembros en las reuniones convocadas por la OIM gozarán en Chile de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los agentes diplomáticos de acuerdo con los usos y normas de derecho internacional.

    Director General, Director General Adjunto y Personal

    Artículo 12

    El Director General y el Director General Adjunto de la OIM gozarán en Chile de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los enviados diplomáticos, de acuerdo con los usos y normas de derecho internacional.

    Artículo 13

    Los miembros del personal de la OIM, sin distinción de nacionalidad, gozan de los privilegios e inmunidades siguientes:

a)  inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones. Esta inmunidad continuará aunque los mismos hayan dejado de ser miembros del personal de la OIM;
b)  exención de toda forma de impuesto directo sobre sueldos y emolumentos que les pague la OIM;
c)  inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con la OIM;
d)  facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, en tanto sea necesario para el buen cumplimiento de sus funciones.

    Los funcionarios de la OIM gozarán del derecho de importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un automóvil, cada uno en el momento de asumir, inicialmente, sus cargos en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

    Artículo 14

    Los miembros del personal de la OIM que no sean de nacionalidad chilena gozan de los siguientes privilegios e inmunidades adicionales:

a)  exención para ellos mismos, sus familias y su personal doméstico, de las restricciones a la inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
b)  inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio;
c)  exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile;
d)  libertad para tener títulos y fondos extranjeros, así como cuentas bancarias personales en moneda extranjera, y para sacar de Chile, a la terminación de su empleo en la OIM, sus títulos y fondos;
e)  la misma protección y las mismas facilidades de repatriación para ellos mismos, sus familias y su personal doméstico, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en época de crisis internacionales.

    Artículo 15

    El Gobierno de Chile concederá al Jefe de la Misión de la OIM y a los demás funcionarios superiores permanentes de la Misión nombrados por el Director General y reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como asimismo a su cónyuge e hijos menores, en la medida que lo permitan sus preceptos constitucionales, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los agentes diplomáticos de conformidad con el derecho y uso internacionales.

    Artículo 16

    La OIM comunicará al Gobierno los nombres de los miembros del personal de su oficina en el pais a quienes correspondan los beneficios enumerados en los artículos 13, 14 y 15.
    El Gobierno expedirá a dichos miembros una tarjeta o documento que certifique su carácter de funcionario de la OIM y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

    Artículo 17

    Los privilegios e inmunidades se conceden a los miembros del personal exclusivamente en interés de la OIM. El Director General de la OIM tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal en cualquier caso en que, según su propio criterio, dicha inmunidad impedía el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudique los intereses de la OIM.

    Artículo 18

    La OIM y su personal cooperarán con las autoridades competentes del país para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

    Solución de Controversias

    Artículo 19

    La OIM tomará las medidas que sean necesarias para la solución de:

a)  las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que sea parte la OIM;
b)  las controversias en que sea parte cualquier miembro del personal de la OIM, respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Director General de la OIM no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el artículo 17.

    Disposiciones Finales

    Artículo 20

    Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento para la adopción de las medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.

    Artículo 21

    Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá por el procedimiento que, de común acuerdo, establezcan el Gobierno y la OIM.

    Artículo 22

    El presente Acuerdo entrará en vigencia el día en que la OIM reciba del Gobierno de Chile la notificación por escrito de que ha obtenido la aprobación legislativa de conformidad con los preceptos constitucionales chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo podrá aplicarse, a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que estén comprendidas dentro de las facultades legales del Presidente de la República de Chile.
    El presente Acuerdo deja sin efecto y reemplaza al Convenio entre el Gobierno de Chile y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (denominación anterior de la OIM), suscrito el 14 de diciembre de 1955.

    Artículo 23

    El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado mediante canje de notas, a instancias de cualquiera de las Partes, previa consulta entre ambas acerca del proyecto que se formule para la modificación o ampliación de su texto y siempre que se produzca conformidad.

    En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en tres ejemplares en Santiago, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Organización Internacional para las Migraciones.

    Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.