PROMULGA EL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ACUERDOS INTERNACIONALES, INSTITUTO INTERAMERICANO COOPERACION AGRICULTURA, CHILE, PRIVILEGIOS, INMUNIDADES, RELACIONES INSTITUCIONALES
Núm. 889.- Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Visto: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de enero de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Acuerdo Básico sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 840, de 15 de julio de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en Santiago el 23 de enero de 1991.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.
ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Gobierno de la República de Chile (en adelante denominado Chile o el Gobierno), representado por su Ministro de Relaciones Exteriores Don Enrique Silva Cimma, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (en adelante denominado el IICA o el Instituto), representado por su Director General Don Martín E. Piñeiro,
Considerando
Que la República de Chile aprobó la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de enero de 1994;
Que Chile aprobó asimismo la nueva "Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura", que cambia la denominación de "Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas" por la de "Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura", amplía sus fines y funciones, y reforma su estructura básica;
Que la nueva Convención sobre el Instituto entró en vigor el día 8 de diciembre de 1980, con lo cual se vino a reemplazar jurídicamente a la antigua Convención ya citada;
Que de conformidad con lo dispuesto por la nueva Convención sobre el Instituto, el IICA goza en el territorio de los Estados Miembros de personalidad jurídica y de privilegios e inmunidades para el personal en ejercicio de sus funciones y para la realización de sus propósitos lo que serán determinados, cuando se estime necesario, en acuerdos que el Instituto celebre bilateralmente con los Estados Miembros;
Que con fecha 15 de abril de 1966, el Gobierno había suscrito con el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas un Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades, el que fue luego revisado y ratificado, y cuyo texto se hace necesario actualizar conforme con las disposiciones de la nueva Convención sobre el Instituto; y Que el Director General del Instituto ha sido debidamente autorizado por la Junta Interamericana de Agricultura, mediante Resolución IICA/JIA/Res. 24 (II-E-82) para negociar y suscribir Acuerdos Básicos sobre Privilegios e Inmunidades con los Estados Miembros, al amparo de la nueva Convención.
Acuerdan
CAPITULO I: Personalidad y Capacidad Jurídica
del Instituto
Artículo 1: El Gobierno reconoce al IICA como un Organismo Internacional regido por su Convención, formado por Estados Miembros, de ámbito interamericano, con personalidad jurídica internacional plena, especializado en agricultura; y, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y su Protocolo de Buenos Aires, lo reconoce como un Organismo Especializado Interamericano.
Artículo 2: El Gobierno reconoce al Instituto su personalidad jurídica internacional y todos los derechos, atribuciones y potestades que éste tiene conforme a su Convención y sus reglamentos y lo reconoce además como el sucesor jurídico del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas para todos los efectos.
Artículo 3: Para realizar sus fines y de conformidad con la legislación vigente, el Gobierno reconoce al Instituto la capacidad legal para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, entablar acciones judiciales y/o administrativas, renunciando expresamente, en el caso de entablar estas acciones, a la inmunidad de jurisdicción que le corresponde y para ejercer todos los actos y negocios jurídicos que convengan para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4: El Gobierno reconoce al IICA la independencia y libertad de acción que corresponden a los Organismos Internacionales de acuerdo con la costumbre y las normas internacionales.
Artículo 5: El Instituto ejercerá sus funciones de cooperación técnica para Chile por medio de su Oficina en el país con sede en Santiago.
Los proyectos y actividades del Instituto en la República de Chile se desarrollarán en el debido entendimiento con el Gobierno dentro del marco de las orientaciones y resoluciones de la Junta Interamericana de Agricultura.
Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en Chile el Instituto podrá firmar acuerdos, convenios o contratos de cooperación con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, en disciplinas conexas con la agricultura y el bienestar rural.
CAPITULO II: Privilegios e Inmunidades.
A. DE CARACTER INSTITUCIONAL.
Artículo 6: El Instituto gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno reconoce a los Organismos Internacionales y a la Organización de los Estados Americanos en particular. Gozará asimismo de aquellos que se especifican en el presente Acuerdo Básico.
Artículo 7: Los locales del IICA serán inviolables y el Gobierno garantizará su protección.
El Instituto no podrá permitir que su sede sirva de refugio a personas contra las cuales exista orden judicial de aprehensión o que traten de eludir la acción de la justicia.
Artículo 8: El Instituto así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos de:
a. Toda contribución directa; entendiéndose sin embargo, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, o cuando se trate de impuestos de la índole de los normalmente incluidos en los precios de las mercaderías o servicios.
b. Derechos de aduana y todo otro impuesto, tasa o constribución respecto a artículos, incluido vehículos, que exporte o importe para su uso oficial. Se entiende sin embargo, que los artículos que se internen libres de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
c. Derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 9: El Instituto, así como sus bienes, ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo y no estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.
Artículo 10: Los locales, archivos y todos los documentos pertenecientes al Instituto serán inviolables. Estos, sus haberes y bienes, dondequiera que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquiera otra forma de intervención, ya sea ésta de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 11: Sin verse afectado por disposiciones fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza, para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá tener fondos en moneda extranjera y valores, así como llevar sus cuentas en cualquier divisa, además tendrá libertad para transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como para convertir a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder.
En el ejercicio de los derechos establecidos en este Artículo, el IICA prestará la debida atención a cualquier reparo que pudiera hacer el Gobierno y procurará atenderlo en lo posible, sin detrimento de sus propios intereses.
Artículo 12: El IICA gozará en la República de Chile, para sus comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales, de:
a. Un tratamiento favorable igual al otorgado a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, en lo referente a prioridades, tarifas, sobretarifas, tasas o impuestos para cartas, cables, télex, telegramas, radiotelegramas, teléfonos y otros medios de comunicación, así como en las tarifas de prensa para materiales informativos destinados a la publicidad por cualquier medio.
b. El derecho de emplear códigos, así como el de despachar y recibir correspondencia en valijas selladas.
c. El derecho a la franquicia postal para su correspondencia, impresos y paquetes, según lo indicado en el Artículo 141 de la Carta de la O.E.A.
d. El derecho a que ninguna censura sea aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto.
B. DE CARACTER PERSONAL
Artículo 13: Los funcionarios del IICA asignados para servir en Chile en proyectos de cooperación técnica al país gozarán dentro del territorio de la República de Chile de los privilegios e inmunidades que se detallan a continuación.
Artículo 14:
a. El Director General del Instituto durante su permanencia en Chile y para el desempeño de sus funciones oficiales, y el Representante del IICA en Chile gozarán del privilegio de inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad personal y tendrán el mismo rango de Jefe de Misión Diplomática y el tratamiento que concede el Gobierno a los Directores de Oficinas Regionales de las Naciones Unidas establecidas en el país.
b. Estos privilegios, exenciones e inmunidades se extienden a su cónyuge e hijos que lo acompañen en su permanencia en el país.
c. El Subdirector General, los Subdirectores Generales Adjuntos y los Directores del Instituto, cuando viajen a Chile en Misión Oficial, gozarán de los privilegios e inmunidades que se concedan a los agentes diplomáticos, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Artículo 15: Los funcionarios profesionales del Instituto que no seran de nacionalidad chilena, cuyos nombres hayan sido comunicados al Gobierno, serán asimilados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las categorías diplomáticas correspondientes y gozarán, en el evento de que su desempeño en Chile sea superior a un año, de las franquicias aduaneras especificadas en la Partida 00.05 del Arancel Aduanero, con las limitaciones que en ella se señalan y que resultan aplicables.
El instituto comunicará oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno, el nombre de las personas a las que, en virtud de este Acuerdo, se les aplicarán los privilegios, inmunidades y exensiones que en él se establecen.
Artículo 16: El Personal del Instituto a que se refiere el Artículo anterior gozará de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto de los actos que ejecute y de las expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus funciones. Además, estará exento de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Instituto.
Artículo 17:
a. Las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades se reconocen a los funcionarios y miembros del personal del Instituto exclusivamente en interés de la institución.
b. El Director General de Instituto, deberá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o miembro del personal en los casos en que, según su propio criterio, esta inmunidad impida el curso de la justicia y dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudique los intereses del Instituto.
c. El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno, cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la adecuada administración de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas e inmunidades mencionadas en este Acuerdo.
Artículo 18: El personal del Instituto que labora permanentemente en Chile y que no forma parte del Personal Profesional Internacional, se regirá conforme a la legislación laboral y de previsión social chilenas.
CAPITULO III: Disposiciones Finales.
Artículo 19: Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no puedan ser dirimidas por entendimiento entre las Partes Contratantes, serán sometidas a arbitraje a solicitud de cualquiera de ellas.
Artículo 20: Las Partes Contratantes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones o suscribir protocolos o acuerdos derivados del presente Acuerdo Básico, los cuales entrarán en vigencia en armonía con las disposiciones constitucionales vigentes en Chile, la Convención sobre el Instituto y las resoluciones al respecto aprobados por la Junta Interamericana de Agricultura.
Artículo 21: El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que el Gobierno de Chile notifique al Instituto que el Acuerdo ha sido aprobado en conformidad con los procedimientos constitucionales vigentes y dejará sin efecto el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la O.E.A. sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, del año 1966.
Artículo 22: El presente Acuerdo Básico tendrá duración indefinida, pero podrá ser denunciado en cualquier momento mediante comunicación escrita por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra Parte.
En fe de lo anterior se firma el presente Acuerdo Básico, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente válidos y auténticos, en la ciudad de Santiago de Chile a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.