ARTICULO 2° Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.
La sentencia condenatoria impondrá, además, las penas accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos y derechos políticos, de acuerdo con las normas de los artículos 29° y 30° del Código Penal.