ARTICULO 5° Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal.
    Regirá lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
    En tiempo de guerra externa la pena será deLEY 19047
Art. 1º Nº 1)
D.O. 14.02.1991
presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.