Art. 6° Cometen delito contra el orden público:
    a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;
    b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, elLEY 19733
Art. 46 a)
D.O. 04.06.2001
escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;
    c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos;
    d) Los que inciten, promuevan o fomenten o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;
    e) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho, envenenen alimentos, aguas o fluidos destinados al uso o consumo públicos;
    f) Los que hagan la apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales;
    g) Los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y fabricación; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados en esta ley;DL 2866, INTERIOR
Art. único a)
D.O. 21.09.1979
LEY 19047
Art.1 Nº 5 a y b)
D.O. 14.02.1991
LEY 19047
Art.1 Nº 5 c)
D.O. 14.02.1991
    h) Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos penados en esta ley;

    i) DEROGADA

NOTA: 1
    El artículo 24 de la LEY 17798, sobre Control de Armas, derogó la letra e) del artículo 6° de la Ley 12927, sólo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en dicha ley. La mencionada letra e), corresponde a la actual letra g) del artículo 6° de la Ley N° 12927, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° N° 2 del Decreto Ley 559 de 1974.