ARTICULO 11° Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio.
En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior.
En tiempo de guerra externa la pena será presidio oLEY 19047
Art.1° 6) relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado mínimo.
Art.1° 6) relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado mínimo.