ARTICULO 12° Los empresarios o patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente, serán castigados con la pena de presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios y multas de cinco sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales.
    En tiempo de guerra externa la pena será de presidioLEY 19047
Art.1°, 7)
o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado mínimo.