ARTICULO 23° a) A la persona que aparezcaLEY 19047
D.O. 14.02.1991
Art.1°, 8)
responsable en un proceso por delitos contra la seguridad del Estado, se le rebajará en uno o dos grados la pena que pudiera corresponderle, por la circunstancia de revelar al Ministerio PúblicoLEY 19806
Art. 48
D.O. 31.05.2002
antecedentes no conocidos que sean útiles a la comprobación del delito o a la determinación de los delincuentes. La misma regla se aplicará si denunciare a la autoridad el plan y circunstancias de toda nueva conspiración o maquinación para cometer algunos de los delitos prescritos enRECTIFICACION
D.O. 02.06.1976
los artículos 5° a), 5° b) y en las letras c), e) y g) del artículo 6°, y siempre que la denuncia lleve a la comprobación del hecho, a la individualización de los culpables y a la frustración de sus propósitos.