ARTICULO 27° La tramitación de estos procesos seLEY 19806
Art. 48
D.O. 31.05.2002
ajustará a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal, con las modificaciones que se expresan a continuación :
    a) La investigación de los delitos previstos en la presente ley perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos, ya sean naturales o nacionalizados y por extranjeros al servicio de la República, será dirigida por el fiscal adjunto de la Región Metropolitana que sea designado por el Fiscal Regional Metropolitano que tenga competencia sobre la comuna de Santiago, con arreglo al procedimiento señalado por esta ley, sin perjuicio de las potestades del Fiscal Nacional que contempla la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público;
    b) La acumulación de investigaciones sólo tendrá lugar si en ellas se persiguen delitos previstos en esta ley, y
    c) El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado.