Artículo 28°Ley 20477
Art. 5 Nº 2
D.O. 30.12.2010
.- Los delitos a que se refiere la presente ley, cometidos por militares, serán juzgados por los Tribunales Militares en tiempo de paz, en la forma ordinaria, con las modificaciones establecidas en el artículo 27, en cuanto les fueren aplicables, a excepción de las letras a) y c).