Artículo 33°.- Declarado el estado de emergencia, la zona respectiva quedará bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando militar con las atribuciones y deberes que se determinen en esta ley. Para el ejercicio de sus funciones, en las distintas zonas en que rija el estado de emergencia, podrá delegar sus facultades en oficiales de cualquiera de las tres ramas de la Defensa Nacional que estén bajo su jurisdicción.
    Las autoridades administrativas continuarán desempeñando sus cargos y llevando a cabo sus labores ordinarias.