PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACION DE DESPERDICIOS Y/O DESECHOS DE COBRE O ALEACIONES

    El Consejo de la Comisión Chilena del Cobre en Sesión Ordinaria Nº 4 celebrada con fecha 31 de Octubre de 1986, estableció el siguiente Procedimiento a que deberán someterse los Exportadores, para la Exportación de Desperdicios y/o Desechos de Cobre o Aleaciones.
1. DEFINICION DE DESPERDICIO

  Se define como desperdicio y/o desecho de cobre o de aleaciones, todo residuo met lico adecuado para la recuperación y/o utilización de sus metales contenidos, para su posterior uso en la fabricación de productos químicos, aleaciones o sus manufacturas y que comúnmente se le denomina chatarra de cobre o de aleaciones.

2. ORIGENES DE LOS DESPERDICIOS

  Los desperdicios y/o desechos de cobre o de aleaciones tienen su origen en el proceso de producción y procesamiento de productos elaborados y semielaborados de cobre y sus aleaciones, como parcialmente de productos obsoletos y de equipos desechados.
  Principalmente se produce en cuatro fuentes generadoras:

  a) En el proceso de producción del cobre primario
      Son los desperdicios y/o desechos generados en el proceso de producción de cobre, por ejemplo:
      restos de ánodos que se retiran sin disolverse, restos de cátodos, escorias, polvos, cenizas, etc., que se recuperan y vuelven al proceso.

  b) En la transformación del cobre primario o secundario a semimanufactura

      Es el desperdicio y/o desecho originado durante el proceso de producción de una semimanufactura y que es reprocesada por la propia industria.
      Es la llamada "chatarra propia", por ejemplo:
      despuntes, virutas, restos de planchas, etc.
      producidas como consecuencia de un proceso fabril destinado a producir una manufacturación del metal o de una aleación.

  c) En la producción de productos elaborados de cobre o aleaciones

      Es el desperdicio y/o desecho originado en la elaboración Mecánica del cobre y de sus aleaciones. Se obtiene como desecho resultante del maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente, que no vuelve al proceso en la propia industria. Es procesado en un lugar distinto al de su generación y es comercializado. Por ejemplo: limaduras, recortes, pedazos de tubos, virutas, flejes, restos de barras, despuntes, etc.

  d) En los productos terminados

      Son los desperdicios y/o desechos obtenidos de productos que contienen cobre y otros metales y que han sido desechados por daño, por obsolencia o por término de su vida útil. Por ejemplo: radiadores, tuberías de calderas, restos de alambres, etc. y en general material de salvataje y recolección de objetos inutilizados.

3. CLASIFICACION SEGUN TIPOS

  3.1  Nº 1 de alambre.- Es el mejor tipo de desperdicio y/o desecho de cobre que se comercializa en el mundo. El único elemento extraño que posee es grasa o aceite que reduce el contenido de cobre a alrededor de 98.- 99%. Est  constituido por alambre desnudo de diámetro mínimo de un milímetro y barras colectoras eléctricas, aunque estas últimas no son estrictamente alambres.
        Es anticontaminante y está muy cercano del cobre puro. Es solamente triturado y enfardado.

  3.2  Nº 2 de alambre.- Sólo una pequeña proporción de los alambres y cables eléctricos puede ser Mecánicamente descubierto de su aislación de P.V.C. u otro material. Toda esta aislación plástica debe ser quemada produciendo con ello contaminación del ambiente por una pequeña cantidad de plomo y ceniza. El alambre en general viene con una pequeña capa de estaño y el contenido de cobre es de Aproximadamente 95.- 97%.

  3.3  Cobre limpio pesado.- Es físicamente la mayor cantidad de desperdicio y/o desecho producida y comercialización. La constituyen restos de tubos, recortes, alambres delgados, recipientes de cobre de procesos químicos, l minas, etc. El contenido de cobre es aproximadamente de un 90% y el resto no es contaminante.

  3.4  Latonería.- Son los restos de latones que contienen a lo memos 65% de cobre. Ejemplo típico son los calentadores de agua.

  3.5  Residuos de radiadores.- Son desperdicios de aleaciones constituidas por 70% de cobre y 30 de zinc y libre de contaminantes. Este material tiene a su vez una alta proporción de soldadura (sobre el 25% ).

  3.6  Virutas de latón, de barras o varillas y recortes.- Corresponde a residuos, producto de la terminación de algún artículo de latón.
        Tiene proporción de 60% de cobre y 40% de zinc. Este tipo de chatarra está muy cerca de la chatarra propia de los semielaboradores.

  3.7  Desperdicios pesados de latón.- Corresponden típicamente al desecho y/o desperdicio viejo diferente de los recortes y virutas con algunas contaminantes. Pueden ser: tubos de latón, válvulas y productos fundidos.

  3.8  Latón mixto.- Es el tipo de más mala calidad en latón. Esencialmente consiste en una gran variedad de desechos, desuniforme y heterogénea. Tiene como base de referencia 60% de cobre y 40% de zinc.

  3.9  Residuos de bronce cañón (gunmetal).- Es usado en barcos y en algunos artículos decorativos. Es una mezcla de cobre, estaño y zinc, en proporción de 88 - 8 - 4 u 85 - 5 -
        4%, respectivamente. Se conoce como
        "Admiralty" si el cobre contenido es de 88% y "Comercial" si es de 85%. Contiene plomo como impureza.

  3.10 Cenizas y residuos.- En los diferentes procesos de maquinado o fusión se producen escorias, salpicaduras, aserrín, escamas, espumas, etc. Tiene impurezas como hierro y aluminio. El cobre contenido varia entre un 20 60%.

4. PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR

  4.1  El exportador deberá someter a consideración de la Comisión Chilena del Cobre, en el caso de chatarra de cobre, o del Banco Central de Chile, en el caso de chatarra con aleaciones, el contrato de compraventa o los antecedentes con todos los términos de la negociación, incluyendo una composición porcentual de metales contenidos y sus impurezas. En la descripción del material se deberá individualizar el origen y la clasificación del tipo de desperdicio y/o desecho de cobre o de aleaciones a exportarse, conforme a las descripciones señaladas en los puntos 2º y 3º.

  4.2  El registro del contrato o los antecedentes de compraventa, para su aprobación por parte de Comisión Chilena del Cobre o del Banco Central de Chile, según corresponda, deberá realizarse conjuntamente con la presentación del respectivo Informe de Exportación. Para este efecto, en el Informe se deberá señalar similar descripción y clasificación del producto a exportar se que el indicado en los antecedentes registrados y acompañarse una certificación de muestreo y an lisis del cobre y demás metales contenidos en el material a exportarse, como también de sus principales impurezas, en la medida de que estas últimas se mencionen en el respectivo contrato o antecedentes de compraventa.

  4.3  El muestreo a que se hace referencia en el punto anterior, deberá ser representativo y realizado conforme a prácticas habitualmente aceptadas por firmas especializadas, debiéndose reservar una segunda muestra para ser presentada a la Dirección de Aduana correspondiente. El proceso antes señalado podrá ser realizado en recinto particular o portuario y para cuyo efecto será necesario que el material se encuentre claramente identificado, para que posteriormente a dicha operación, se proceda al sellado correspondiente.

        En cuanto al análisis, éste deberá ser realizado por un laboratorio independiente y reconocido. El costo del muestreo y análisis será de cargo del exportador y/o comprador.

  4.4  Para los efectos señalados en el punto anterior, se establecerá una nómina de entidades nacionales e internacionales -aceptable por la Dirección Nacional de Aduanas- que podrán efectuar y certificar los muestreos y an lisis químicos de estos materiales.

  4.5  Para los efectos de la valorización y facturación final del material deberá consignarse contractualmente, según proceda, una cláusula de intercambio de análisis y pesaje entre el comprador y vendedor, sujeto a arbitraje ante diferencias que excedan los márgenes preestablecidos contractualmente como limites de participación.

  4.6  La valorización deberá hacerse sobre los metales recuperables o de utilización directa contenidos en el producto a exportarse y sus precios deberán corresponder a las cotizaciones que rijan en el mercado internacional a la fecha de su negociación.

  4.7  Los demás términos contractuales de venta, tales como condición y lugar de entrega, forma, fecha y moneda de pago y otros, serán aquéllos comúnmente aceptados en la comercialización de metales.

    Las presentes normas regirán a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-
    Pedro Antonio Silva Mackenna, Secretario del Consejo.