MODIFICA DECRETO Nº 265, DE 1978
Santiago, 28 de Octubre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 203.- Visto: Lo dispuesto en el DS Nº 265, (V. y U.), de 1978, publicado en el Diario Oficial de 05 de Julio de 1978, y la facultad que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 265, (V. y U.), de 1978, en el sentido de agregar los siguientes incisos a la letra d) del artículo 36;
"En casos de fuerza mayor, como terremoto, incendio, inundación ú otras calamidades semejantes, que destruyeron las viviendas o afectaren gravemente su habitabilidad haciendo necesaria su evacuación, los adquirentes de éstas podrán solicitar al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo que autorice al contribuyente. para suspender el cobro de dividendos y el descuento por planilla, excepto en lo relativo a las primas de seguros, acreditando mediante el correspondiente contrato otorgado por escrito que la circunstancia invocada les ha obligado a arrendar otro inmueble. Esta suspensión podrá autorizarse por todo el tiempo que demore la reconstrucción reparación de las viviendas afectadas. El monto de los dividendos no pagados durante el período de suspensión se prorrateará en el plazo que reste del servicio de la deuda, no pudiendo excederse en ningún caso el término legal de 20 años.
Si el pago de los dividendos se efectuare directamente ante los Servicios de Vivienda y Urbanización, corresponderá al Director del SERVIU respectivo autorizar la suspensión a que se refiere el inciso precedente.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.