Resolucion 62 EXENTA
Resolucion 62 EXENTA ESTABLECE NORMAS TECNICO - ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD
Promulgación: 20-ENE-1986
Publicación: 28-ENE-1986
Versión: Última Versión - 19-FEB-1996
ESTABLECE NORMAS TECNICO - ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL
Núm. 62 exenta.- Santiago, 20 de Enero de 1986.- Vistos: Lo establecido en la Ley N° 18.469; en la letra b) del artículo 4o y en el inciso segundo del artículo 6°, del Decreto Ley N° 2.783, de 1979; lo dispuesto en la Resolución N° 1.716 de Diciembre de 1965, del Ministerio de Salud y Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
Apruébase les siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.489 en la Modalidad Institucional.
l) Para los efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) "Ley": la Ley N° 18.469 que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
b) "Reglamento": El D.S. N° 369 de 1986 del Ministerio de Salud, reglamentario de la Ley 18.469.
c) "Arancel": el conjunto de prestaciones de salud y sus valores establecidos en la Resolución 1.716 de 1985 del Ministerio de Salud y Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2) El cobro por prestaciones procede únicamente una vez que éstas hayan sido ejecutadas.
3) Para los efectos de este Arancel y cuando est señalada separadamente la prestación para "niño" o "lactante", se considerará como lactante al menor de dos años y niño al mayor de 2, y menor de 12 años.
4) Se denomina procedimiento autónomo, aquella prestación que pudiendo realizarse como única acción médica para el estudio o tratamiento de un enfermo, también puede encontrarse incluida como parte de otras prestaciones más complejas.
Por lo tanto, cuando se requiera sólo de un procedimiento susceptible de ser efectuado en forma autónoma, no podrá cobrarse prestaciones más complejas y que lo incluyan.
Ejemplo:
- Prestación requerida: Sedimento Urinario (proc. autónomo) Código 03-09-027.
- En este caso no podrá cobrarse una prestación tal como la 03-09-017 (Orina Completa) ya que ella incluye Sedimento Urinario.
En aquellos casos en que se requiere una prestación compleja, que incluye un procedimiento autónomo, sólo se cobrará la prestación más compleja.
Ejemplo:
- Prestación requerida: 18-02-034 Colecistectomía con o sin
- En este caso sólo podrá cobrarse el 1802-034 sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como 18-02-008 (Laparotomía exploradora con o sin...) por estar esta última incluida en la prestación cuyo código es el 18-02-034.
5) Corresponde el rubro día-cama (Código grupo 02; Subgrupo 02; y prestaciones 005; 006; 007; 008; 009; 010 y Grupo 02. Subgrupo 03 prestación 001), cuando el beneficiario pernocte en el Establecimiento Asistencial.
Los valores que para los respectivos día - cama se consignan en el Arancel, incluyen:
a) El uso de un catre clínico y la respectiva ropa de cama y el uso do todos los materiales y elementos de enfermería no descartables.
b) La alimentación de diaria ocurrencia.
c) Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocación de inyecciones, sondas, enemas, etc.
d) Suministro de Fleboclisis, transfusiones de sangre y/o hemoderivados.
e) La atención profesional por parte del Médico residente, cuando correspondiere.
Respecto del Grupo 02 Subgrupo 03 sólo se podrá Cobrar la prestación 001 a los beneficiarios del Régimen, incluso en aquellos casos en que por circunstancias excepcionales de demanda deba hospitalizarse al beneficiario en salas identificadas con los siguientes Códigos 02-03-00; 02-03-003 y 02-03-004.
Corresponde el cobro de las prestaciones 02-03-002; 02-03-003 y 02-03-004 cuando se otorguen a personas no beneficiarias del Régimen.
6) Corresponde el cobro de "día - cama" de observación (Código 02-02-001) cuando el beneficiario permanezca como mínimo ocho horas, utilizando la cama, en el Establecimiento y sin que pernocte en él.
El valor que se Consigna en el Arancel incluye:
a) El uso de un catre clínico y la respectiva ropa de cama y el uso de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables.
b) La alimentación de diaria ocurrencia que se otorgue durante la permanencia en el Establecimiento.
c) Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocación de inyecciones, sondas, enemas, etc.
d) Suministro de Fleboclisis, transfusiones de sangre y/o hemoderivados.
e) La atención profesional por parte del médico residente, cuando correspondiere.
7) En el caso del día - cama U.T.I., además de lo señalado en el punto 5, debe considerarse incluido en su valor, el conjunto de prestaciones que reciba el paciente en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional y de colaboración que debe tener la Unidad, el uso de instalaciones y equipos que caracterizan a estos recintos (tales cómo monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión, etc.) y el acceso a procedimientos habituales tales como denudación venosa, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondajes g stricos, vesicales, alimentación paraenteral y oxigenoterapia.
Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deben ser realizadas por personal médico ajeno a la Unidad, tales como: Endoscopías, Estudios Radiológicos, colocación marcapasos definitivos, biopsias, etc, podrán sor cobradas como prestaciones aparte.
8) Se debe considerar como incluida en el valor del Arancel el Derecho de Pabellón o Quirófano todos los elementos que a continuación se indican:
8.1.- Sala de Operaciones o Quirófano.
8.2.- Muebles, Equipos y Elementos no fungibles:
a) Mesas quirúrgicas y de instrumental.
b) Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
c) Cajas con instrumental básico y especial
completo para todo tipo de intervenciones.
d) Lámpara central y lámparas móviles.
e) Equipos de iluminación de emergencia.
f) Calefacción adecuada y aire acondicionado.
g) Aspiración central y bombas de aspiración de
emergencia.
h) Oxígeno central e implementos de emergencia para
oxígeno.
i) M quina de anestesia.
j) Todo el aparataje para control cardio -
respiratorio, resucitadors y monitores de todo
tipo.
k) Eletrobisturí.
l) Equipos de Rayos (no incluye medios de
contraste ni placas).
m) Microscopio.
8.3.- Equipos, implementos y útiles fungibles de uso limitado. Estos se pueden dividir en insumos recuperables e insumos desechables:
Insumos Desechables:
a) Hoja bisturí.
b) Catéteres y/o similares de cualquier tipo y para
todo uso.
c) Equipo completo de ropa para intervenciones
altamente sépticas.
d) Jeringa desechables y agujas de todo tipo.
Será optativo todo otro equipo o elemento
desechable esterilizado.
Insumos Recuperables:
e) Jeringas de vidrio y agujas metálicas
correspondientes.
f) Guantes quirúrgicos
g) Cánulas y sondas
h) Paños estirilizados para campo operatorio, para
vestir mesas y otros.
i) Uniformes esterilizados para el equipo de médicos,
personal paramédico y auxiliares.
8.4.- Elementos y útiles fungibles de uso general:
a) Gasa.
b) Algodón.
c) Tórulas, apósitos y otros.
d) Tela adhesiva y Tensoplast.
e) Antisépticos y desinfectantes de todo tipo
(líquido, en polvo, spray, etc.) y formalina.
f) Jabones para lavado quirúrgicos.
g) Escobillas esterilizadas
h) Material para sutura y agujas, cat-gut simples,
cat-gut cromados, sedas, linos, hilos, ganchos
mitchell, alambre.
8.5.- Medicamentos y Gases:
Los medicamentos que a continuación se indican, se considerarán incluidos en el Derecho a Pabellón, cualquiera sea el uso y forma de administrar:
a) Analgésicos y Antiespasmódicos:
- Dipirona
- Morfina.
- Meperidina (por ejem.: Demerol).
- Pentazocina (por ejem.: Sesegon)
- Baralgina y similares.
b) Anticoagulantes:
- Heparina.
c) Antiemiticos:
- Tietilferazina (por ejem.: Torecán)
- Perfenacina (por ejem.: Trilafón).
d) Antihistaminicos:
- Clorfenamina (por ejem.: Clorprimetron y
similares).
e) Bloqueadores Alfa Adrenérgicos
- Fentolamina.
- Fenoxibenzamina.
f) Bloqueadores Beta Adrenégicos:
- Propanolol.
- Pindolol y similares.
g) Bloqueadores Alfa y Beta Adrenégicos:
- Labetalol.
h) Bloqueadores del Calcio:
- Verapamil.
- Nifedipina.
- Diltiazem (por ejem.: Dialtezam).
i) Broncodilatadores (Spray y/o Ampollas)
- Aminofilina
- Teofilina
- Salbutamol (por ejem.: Aerolin).
j) Corticosteroides:
- Betametasona.
- Dexametasona.
- Metilprednisolona.
- Hidrocortisona y similares.
k) Diuréticos:
- Furosemida.
l) Fenotiazina:
- Prometazina
- Clorpromazina
- Promazina Clorhidrato.
m) Gases:
- Oxígeno
- Aire comprimido.
n) Hipoglicemiante:
- Insulina.
o) Misceláneos:
- Reserpina
- Amiodarona
- Cimetidina.
- Metoclopramida (por ejem.: Peryan).
- Dantroleno (por ejem.: Dentrolene).
- Dopamina.
- Dobutamina.
- Pratamina.
- Gluconato de Calcio 10%
- Cloruro de Calcio 10%.
- Cloruro de Sodio 9%.
- Cloruro de Sodio 10%
- Cloruro de Potasio 10%
- Bicarbonato de Sodio 10%.
- Manitol 20%.
- Glucosa 20%.
- Glucosa 15%.
- Dextran 40 y 70%.
- Manitol 15 y 20%.
- Bicarbonato de Sodio 1/6 M. 1/3 M. 2/3 M.
- Suero Glucosado al 4%, 5%, 10%, 20%, y 30%.
- Suero Glucosalino Isotónico o Hipertónico.
- Suero Fisiológico.
- Suero Ringer.
- Suero Ringer Lactado.
- Agua destilada, oxigenada.
- Tintura de yodo y suced neos.
p) Occitósicos:
- Ocitocina Sintética (por ejem.: Sintocinón).
- Ocitocina.
- Metillergometrina (por ejem.: Methergín).
q) Simpaticomiméticos:
- Aramina.
- Efredina.
- Etilefrina clorhidrato (por ejem. Alupent).
- Adrenalina.
- Noradrenalina.
- Isoprenalina.
- Neosinefrina o similares.
r) Tónicos Cardíacos
- Lanatosido (por ejem.: Cadelipid).
s) Vasodilatadores:
- Nitroglicerina.
- Nitroprusiato de Sodio.
- Diazoxida (por ejem.: Diazoxide).
- Bretilium (por ejem.: Brepirium).
- Hidrazalina.
- Isorbide.
t) Vitaminas:
- K1 y K3.
9) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados en el punto 8, se aplicarán también a la Sala de Partos y Sala de Procedimientos.
El cobro adicional de los elementos utilizado en Pabellón, Salas de Parto y Salas de Procedimientos, en su conjunto no podrán en ningún caso ser superior al 100% del monto del Derecho de Pabellón del Arancel.
10) Las pruebas alérgicas cutáneas, correspondientes al código 03-07-014, consideran a lo menos 16 alérgenos. Si hay necesidad de verificar de inmediato un mayor número de ellas, sólo se cancelarán adicionalmente el 50% del código 03-07-014.
Las sesiones de inmunoterapia se pagarán por el código 17-02-033, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.
11) El cobro de la Radioscopia o Fluoroscopía de Tórax no procede como parte de la atención ambulatoria.
12) Los valores consignados para Anatomía Patológica e Histopatología, incluyen el total de la prestación y los insumos que se utilicen.
13) Ninguna de las prestaciones que aparecen en este Arancel podrán ser efectuadas a través de la Modalidad Institucional cuando estas prestaciones sean para fines de embellecimiento o cosméticos.
14) La Prestación Parto se cobrará a través de los códigos 20-04-004 y 20-04-007, sin embargo, en los casos de Parto normal se deducirá el valor del honorario médico (110,5 U.A.)
15) El honorario asignado para el Primer Cirujano en las Intervenciones Quirúrgicas cubre la intervención misma y la atención post-operatoria derivada de ella, hasta por 20 días; las atenciones realizadas después de este lapso se cobrarán separadamente.
16) Aquellas maniobras efectuadas por el Médico, como preparación, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento programado, se deben considerar incluidas en el honorario de la intervención quirúrgica o procedimiento y no deben cobrarse separadamente.
17) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, corresponderá el cobro de 100% de aquella de mayor valor y el 50% de cada una de las de menor valor, lo que ser también aplicable a los derechos de pabellón.
En los casos de: Colisistectomía combinada con Apendicentomía, de herniorrafía inguinal combinada con extirpación de varicocele, de operaciones ginecológicas combinadas con hernias umbilicales, incisionales o de línea blanca, de gastropexia con o sin vagotomía, de miomectomía con salpingectomía y de histeropexia con salpingectomía, sólo corresponderá el pago del 100% de la operación de mayor valor.
18) En los casos de cirugía bilateral por incisiones diferentes, se aplicará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% del de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
Este cobro adicional también procederá respecto de los Derechos de Pabellón.
19) Cuando un mismo paciente se le practique en el mismo acto quirúrgico y en forma simultánea o sucesiva dos o m s operaciones, por distintos cirujanos, a través de incisiones diferentes, se cobrarán los valores consignados en el Arancel en forma independiente, pagándose el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.
Lo anterior se aplicará siempre que la totalidad de cirujanos y ayudantes que participen en la otra u otras intervenciones quirúrgicas sean personas diferentes, lo que deberá constar en los respectivos protocolos operatorios.
En estos casos y respecto de los Derechos de Pabellón se pagará el 100% de la operación de mayor valor y el 50% de la o de las otras.
20) Los valores que señale el Arancel para las intervenciones quirúrgicas comprenden el honorario total del equipo quirúrgico (Primer Cirujano, otros Cirujanos ayudantes y Anastesia si participa con especialista), salvo en los casos marcados con la señal (*) en los cuales el honorario del anestesista se pagará por separado de acuerdo a lo señalado en la parte pertinente del código 22-01-002.
21) En aquellos tratamientos traumatológicos, en que sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteonsíntesis interna, se cobrará el 50% del valor de la intervención de colocación del respectivo elemento, siempre que ellos constituya un procedimento autónomo.
22) Parto vía vaginal y anestesia.
Si el obstetra que atiende el parto administra y controla la Anestesia Epidural, sólo se deberá cobrar el 100% del valor de la prestación código 20-04-004.
23) En los casos de hospitalización que no se practique un tratamiento quirúrgico, la atención del Médico tratante será cobrada a través del código 01-01-001 por cada día de hospitalización o fracción de él.
Este cobro no procede en hospitalización en que se practique un acto quirúrgico o procedimiento, a menos que ésta se prolongue por más de 20 días.
24) La prestación cuyo código es 19-01-030 corresponde a la atención interal por treinta día de diálisis para enfermos de insuficiencia renal crónica.
Ella incluye expresamente la aplicación de la técnica; la atención profesional y el control clínico permanente; los exámenes de laboratorio y los medicamentos que el paciente requiera; los insumos y materiales requeridos para llevar a cabo las diálisis.
Cabe señalar que existe incompatibilidad entre los beneficios otorgados en este número con lo dispuesto en el decreto ley 1.772 del año 1977 y con lo señalado en el artículo séptimo transitorio del decreto supremo 369 de 22 de noviembre de 1985 del Ministerio de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-FEB-1996
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19-FEB-1996 | |||
Texto Original
De 28-ENE-1986
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28-ENE-1986 | 18-FEB-1996 |
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