MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 110, DE 1963, REGLAMENTO DE, LA LEY N° 15.076
Santiago, 10 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 374.- Visto: Lo solicitado por el Ministerio de Justicia en su oficio N° 2.287, de 27 de Noviembre de 1984; lo establecido en los artículos 30 y demás del título III del decretó supremo N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud Pública y 9° de la Ley N° 15.076; y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modificase el decretó supremo N° 110, de 26 de Junio de 1963, del Ministerio de Salud Pública, reglamentario de la Ley N° 15.076, agregándose a su artículo 27, la siguiente letra
L):
"L) El profesional funcionario que desempeñe labores con personas que se encuentren privadas de libertad en Centros de Detención Preventiva o de Readaptación Social o en otras unidades dependientes de Gendarmería de Chile".
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.