REGLAMENTA USO DE UNIFORME ESCOLAR

    Núm. 894.- Santiago, 13 de Noviembre de 1995.- Considerando:
    Que, el Ministerio de Educación ha estimado conveniente que la gestión educativa de los establecimientos educacionales sea cada vez más autónoma, de manera que los distintos estamentos de la comunidad escolar asuman un rol protagónico en las decisiones que digan relación con dicha autonomía de gestión.
    Que, el Ministerio de Educación había establecido un uniforme escolar obligatorio para las alumnas y facultativo para los alumnos, por decreto supremo de Educación N° 161 de 1979;
    Que, no obstante, se consideró la posibilidad que en aquellos establecimientos educacionales que contaran con el acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados se impusiera el uniforme como obligatorio;
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; en los Decretos Supremos de Educación Nºs. 161 de 1979 y 632 de 1983; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo 1°.- Suspéndese el uso obligatorio de uniforme escolar, a partir del año escolar 1996, para los alumnos y las alumnas de educación básica y media de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente.
    No obstante, los directores de los establecimientos con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad escolar: Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados y previa consulta del Centro de Alumnos de Educación Media, podrán establecer el uso obligatorio en ellos de uniforme escolar y las características de éste.
    Cuando el uso de uniforme escolar se declare obligatorio para un establecimiento educacional, se procurará que éste sea económico y no ostentoso.
    Artículo 2°.- Los acuerdos que se adopten sobre el uniforme escolar, cualesquiera que éstos sean, deberán ser comunicados a todos los padres y apoderados del establecimiento antes del inicio del año lectivo correspondiente, de preferencia durante el período de matrícula. En todo caso, la decisión no podrá ser exigible hasta 60 días después de tomado el acuerdo.
    Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los padres y apoderados podrán solicitar a la Dirección del establecimiento eximir a su hijo o pupilo del uso de éste por un tiempo determinado, por razones debidamente fundamentadas.
    En ningún caso, el incumplimiento del uso de uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional.

    Artículo 4°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación serán responsables de cautelar el cumplimiento del presente decreto, a través de los Departamentos Provinciales de Educación correspondientes.

    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas permanentes de este decreto, los alumnos y las alumnas de educación básica y media, durante el año escolar 1996, podrán usar el uniforme escolar aprobado por Decreto Supremo de Educación N° 161 de 1979, sin necesidad de autorización alguna.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.