MODIFICA DECRETO N° 358, DE 1981

    Núm. 61.- Punta Arenas, 02 de Marzo de 1985.- Visto: El informe de antecedentes; lo dispuesto en el DL N° 2.136, de 1978, y lo prescrito en el artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo primero del decreto N° 358, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija Valores por documentos y copias proporcionadas a particulares por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma siguiente:
    Sustitúyase las letras a), b) y c) por las que se señalan a continuación:
    a) Certificados de vigencia de personalidad jurídica de Cooperativas: $ 100.
    b) Copias fotostáticas, mimeografiadas o mecanografiadas de reglamentos, decretos, resoluciones y documentos en general: $ 20.
    c) Certificados de inscripción en los Registro que corresponde llevar al Ministerio, y certificados en general, siempre que su dación gratuita no esté dispuesta por Ley: $ 95.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Pesca subrogante.