MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1984

    Núm. 26.- Santiago, 07 de Febrero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Tránsito y por la Ley 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, en su artículo 32 N° 8,

    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 5° del decreto supremo 122, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:

"Las placas serán proporcionadas por las Municipalidades a costa de los interesados y tendrán las siguientes características:
- Material metálico;
- Fondo de color naranja;
- Letras PR. 4 dígitos y orla perimetral de color negro;
- En el costado derecho inferior el año en que se
otorga, y
- En la parte interior central la palabra Provisoria,
también en color negro.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.