MODIFICA DECRETO Nº 92, DE 1984
Santiago, 30 de Septiembre de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 187.- Visto: El Título I del DS Nº 92 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema General de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 92 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar el siguiente artículo 34 bis:
"Artículo 34 bis.- 1. Los socios de cooperativas abiertas de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido por el presente reglamento mediante Certificados de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, expresados en Unidades de Fomento. Sólo una vez enterado el aporte de capital convenido, el respectivo socio podrá postular al Subsidio Habitacional que regula el presente reglamento y siempre que su aporte hubiere cumplido con una permanencia o antigüedad no inferior a 18 meses contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del convenio de aporte de capital suscrito entre el respectivo socio y la cooperativa.
2. Si se postula con ahorro constituido por aporte de capital en la cooperativa, este mecanismo de ahorro deberá incluir a todos los socios del mismo programa y no podrá acreditarse simultáneamente la disponibilidad de sitio de propiedad de la cooperativa ni ahogo depositado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.
3. El ahorro de que trata este artículo se acreditará mediante un Certificado único emitido por la cooperativa, en el cual individualizará la totalidad de sus socios, sea que postulen o no al subsidio, separándolos en dos grupos:
a) Socios que detenten inmuebles de la cooperativa en uso y goce. El total de los aportes de estos socios no podrá exceder del monto total del Activo Fijo de la cooperativa.
b) Socios inscritos en programas habitacionales, los que se detallar n separados por programas, indicando respecto de cada socio la fecha de su ingreso a la cooperativa, la fecha del convenio de aporte de capital, el monto y plazo de su aporte de capital, los saldos medios semestrales convenidos, los saldos medios semestrales efectivamente mantenidos y la permanencia o antigüedad del aporte contada en meses completos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del convenio de aporte de capital, la cual no puede ser anterior a la fecha de ingreso del socio a la cooperativa. El total de los aportes de estos socios no podrá exceder del monto total del Activo Circulante de la cooperativa.
La suma de aportes del total de socios de la cooperativa no podrá exceder del monto de su Patrimonio.
4. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se atenderá a los montos de Activo Fijo, Activo Circulante y Patrimonio consignados en el Balance de la cooperativa al 31 de Diciembre del año anterior al de la certificación. No obstante lo anterior, la cooperativa podrá actualizar dicha, información presentando además del Balance, un estado financiero que no podrá ser posterior al último día del mes anterior al del inicio del período de inscripción.
5. El Certificado de Aporte de Capital podrá reflejar solamente el pasivo que mantiene la cooperativa con sus socios, es decir, deberá tener contrapartidas de activos reales, por lo que no podrá incluir sumas destinadas a gastos de administración u otros gastos que no se incorporen en activos reales.
6. Los datos y menciones que deberán contener los Certificados de Aporte de Capital, los documentos que deberán acompañarse a ellos y la oportunidad de su presentación, se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial.
7. Los Certificados de Aporte de Capital y sus antecedentes serán revisados por el SERVIU en el cual se hubieren presentado, para lo cual éste contratar auditores externos con cargo a los fondos que la cooperativa deberá depositar para estos efectos, cuyos montos y oportunidades se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
8. Una vez aprobado por el SERVIU, el Certificado de Aporte de Capital con sus antecedentes, mantendrá su validez para todos los programas de la cooperativa que participen en los llamados, que se efectúen en el mismo año, aun cuando correspondan a otros Sistemas de Subsidio Habitacional. En los casos que sean invocados por socios que postulen en distintas regiones, deberá indicarse la región en la cual fue presentado dicho Certificado de Aporte de Capital. No obstante lo anterior, deberá actualizarse para cada postulación la información referente a saldos medios semestrales efectivamente mantenidos por cada uno de los socios postulantes, o a modificaciones que hubiere experimentado el respectivo convenio de aporte de capital en el tiempo intermedio.
9. Si de la revisión de los Certificados de Aporte de Capital se detectaren inexactitudes, para su calificación se estará a las siguientes definiciones.
a) Inexactitudes leyes son aquellas cuya corrección no produce alteración alguna en el proceso de selección de les postulantes, ni para los socios del programa ni para otros socios de la cooperativa;
b) Inexactitudes graves son aquellas que al ser corregidas alteran en alguna forma la situación de hasta un 10% de los socios postulantes del programa; y c) Inexactitudes gravísimas son aquellas que al ser subsanadas alteran la situación de más de un 10% de les socios postulantes del programa.
10. Las Inexactitudes leves deberán ser subsanadas. Las inexactitudes graves se sancionarán con la exclusión del proceso de selección de los socios afectados y si se detectaren con posterioridad a la entrega de los Certificados de Subsidio, éstos no será pagados. Si las inexactitudes se calificaren como gravísimas, serán sancionadas con la exclusión del proceso de todos los socios del programa o programas afectados, y si se detectaren con posterioridad a la entrega de los Certificados de Subsidio, éstos no serán pagados.
11. La reiteración de inexactitudes graves en dos llamados consecutivos o en tres llamados sean o no consecutivos, aun cuando correspondan a distintos Sistemas de Subsidio Habitacional, será considerada como inexactitud gravísima para los efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente.
12. La reiteración de inexactitudes gravísimas en dos llamados, o de inexactitudes graves en cuatro llamados, sean o no consecutivos, aun cuando correspondan a distintos Sistemas de Subsidio Habitacional, además de la sanción contemplada para la respectiva inexactitud impedir al SERVIU recibir en futuros llamados Certificados de Aportes de Capital de esa cooperativa.
13. Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda caberle a la cooperativa ante sus socios.
14. En el Certificado de Aporte de Capital deberá dejarse constancia expresa de la declaración por parte de la cooperativa en orden a que ésta se obliga a hacer efectivos los aportes de sus socios, a requerimiento de éstos, en los siguientes casos:
a) Tratándose de una operación de construcción en sitio de propiedad de la cooperativa, si hubiere transcurrido un año desde la fecha de emisión de los Certificados de Subsidio Habitacional y aún no contare con permiso de edificación;
b) Tratándose de una operación de adquisición de viviendas terminadas, si hubiere transcurrido un año contado desde la misma fecha a que alude la letra anterior, y aún no contare con promesa de compraventa; y c) Si a la expiración del plazo de vigencia estampado en el Certificado de Subsidio, las obras respectivas aún no contaren con recepción definitiva y, a juicio del SERVIU, no procediere otorgar prórroga o nuevo plazo de vigencia a dichos Certificados de Subsidio.
15. El incumplimiento por parte de la cooperativa de la obligación de proceder a la devolución del aporte de capital en los casos señalados en el inciso anterior, en el plazo de un mes contado desde el requerimientos del socio interesado, se considerará como inexactitud grave para los efectos de lo dispuesto en el inciso duodécimo de este artículo.
16. El monto total obtenido por el socio por concepto de devolución de aporte de capital de conformidad a los incisos precedentes, deberá ser depositado por éste en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda abierta a su nombre, dentro de los tres días h biles bancarios siguientes al del giro por la cooperativa.
17. El monto del aporte de capital expresado en el respectivo Certificado, deberá ser íntegramente aplicado al precio de adjudicación o de compraventa de la vivienda.
18. El Aporte de Capital acreditado en la forma que señala este artículo se regirá supletoriamente por las normas contempladas en el presente reglamento para el ahorro depositado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, para lo cual las referencias a la fecha de apertura de dicha Cuenta se entender n hechas a la de la suscripción del Convenio de Aporte de Capital.
Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al DS Nº 92 (V. y U.), de 1984, que se contienen en el presente decreto regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no se aplicarán a los llamados efectuados con anterioridad a su vigencia en los que se hubiere acreditado ahorro mediante Certificado de Aporte de Capital, todos los cuales se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado.
Artículo 2º.- transitorio.- En los llamados al Subsidio Habitacional que regula el DS Nº 92 (V. y U.), de 1984, que se efectúen el año 1987, para postular con ahorro en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda o con Certificado de Aporte de Capital en la cooperativa, no será exigible el requisito de permanencia o antigüedad para dicho ahorro, siempre que la Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda haya sido abierta con anterioridad al 01 de Enero de 1987, o que el convenio de Aporte de Capital hubiere sido suscrito antes de esa fecha, y que se haya enterado el total del ahorro mínimo pactado o del aporte de capital, en su caso.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.