PROMULGA ACUERDO RELATIVO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS IMPORTADOS BAJO FRANQUICIAS DIPLOMATICAS CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    N° 898.-

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, mediante cambio de Notas Diplomáticas de fecha 29 de Agosto de 1973 y 15 de Abril de 1974, el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile, adoptaron un Acuerdo destinado a autorizar a las Embajadas y Representaciones Consulares de carrera de ambos países, al Jefe, a los miembros diplomáticos y consulares y al personal civil en dichas misiones, como asimismo a los familiares de las personas enunciadas, para enajenar los vehículos que hubieren importado con franquicias aduaneras, liberados del pago de derecho de aduana y demás que gravan la internación de estos vehículos.

    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 18 de Octubre de 1983.
    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32°, N° 17 y 50, N° 17 y 50, N° 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla el referido Acuerdo y se lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publiquen copias autorizadas de ambas Notas Diplomáticas en el Diario Oficial.
    Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los seis días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Walters, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

NOTA

Excelentísimo Señor
Don Clodomiro Almeyda M.
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago

Señor Ministro:

    Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia conceder, en vías de reciprocidad, a la Embajada y a los Consulados de la República Federal de Alemania en Chile, como, asimismo, a los funcionario de estas misiones, el derecho para enajenar, libre de derechos de aduana y de otros gravámenes derivados de su internación, los automóviles internados libre de derechos de aduana.
    Suponiendo reciprocidad, según el artículo 68 de la Ellgemeine Zollordnung - AZO (Ordenanza General de Aduanas) del 29 de Noviembre de 1961 redactado de conformidad con las publicaciones de fecha 18 de Mayo y 5 de Agosto de 1970 en el Bundesgesetzblatt (Diario Oficial) Parte I, página 560 y 1221, que reglamenta la materia en consideración, el Gobierno de la República Federal de Alemania está dispuesto a conceder a la Embajada y a las representaciones consulares de la República de Chile en la República Federal de Alemania, las siguientes liberaciones:
    - Vehículos motorizados que fueron internados libre de derechos de aduana por la Embajada y las representaciones consulares de carrera, el jefe, los miembros diplomáticos o consulares y el personal civil de dichas misiones, como, asimismo, por los familiares de las personas enunciadas, pueden ser enajenados, libre de posterior cancelación de derechos e impuestos de internación u otros gravámenes, después de un plazo de dos años, a contar de la internación del vehículo. Esto significa que ni el vendedor, ni el comprador deben cancelar posteriormente derechos de internación u otros gravámenes derivados de ella.
    Antes del vencimiento del plazo de dos años, un vehículo internado libre de derechos de aduana puede ser enajenado bajo las mismas condiciones arriba mencionadas, en caso de que el vendedor esté traslado a otro país por orden de su gobierno, o en caso que el comprador sea la Embajada o el Consulado de otro país extranjero o un funcionario de una misión diplomática o consular extranjera.
    Si Vuestra Excelencia estuviere dispuesta a conceder las liberaciones arriba expuestas también a la Embajada y a los Consulados de la República Federal de Alemania en Chile, me permito proponerle, Señor Ministro, que esta nota y la suya de aceptación de esta proposición constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para establecer la reciprocidad.
    Reciba, Señor Ministro, la expresión de mi más alta consideración.
    Santiago, 29 de Agosto de 1973- Gerhard Mikesch, Encargado de Negocios a.i. de la República Federal de Alemania

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    Santiago, 15 de Abril de 1979

Señor Embajador:

    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su Nota N° 336/73 de 11 de Octubre de 1973, y que hace referencia a su Nota de 29 de Agosto de 1973, por medio de la cual me propone conceder, en vías de reciprocidad, a la embajada y a los Consulados de la República Federal de Alemania en Chile, como, asimismo, a los funcionarios de estas misiones, el derecho para enajenar, libre de todo gravámen, los automóviles de su propiedad, después de un plazo de dos años, a contar de la fecha de internación del vehículo.
    Cúmpleme manifestar a Vuestra Excelencia que el gobierno de Chile está de acuerdo en establecer un régimen como el señalado, el cual, de conformidad con la legislación chilena vigente en estas materias, será objeto de un decreto supremo, en cada oportunidad que esa Embajada lo solicite, según lo estipulado en la Ley N° 3.427 de Noviembre de 1918.
    Me es grato manifestar a Vuestra Excelencia que esta respuesta afirmativa al régimen propuesto en su Nota de 29 de Agosto de 1973, ya citada, constituye un acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos.
    Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Ismael Huerta Célis, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al Excelentísimo Señor
Kurt Lüede - Neurath
Embajador de la República
Federal de Alemania
Presente