DEJA SIN EFECTO DECRETO No. 171, DE 1983 Y MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA QUE INDICA

    Santiago, 26 de Febrero de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    No. 22.- Vistos:
    a) Los artículos 8°, 14° y 24° letra d) de la Ley No. 18.168 de 1982.
    b) Los artículos 1°, 4° y 6° letra f) del DL No.
1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
    d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) El decreto supremo No. 12 de fecha 10.03.83 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, especialmente su artículo 3° inciso 2°.
    f) El decreto supremo No. 171 de fecha 07.12.84 sin tramitar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo informado por el interesado.
    b) La necesidad de disponer el cambio de frecuencia de la radiodifusora, a fin de solucionar la interferencia producida.
    c) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 30.691 de fecha 26.02.85.

    Decreto:

    1.- Déjese sin efecto el decreto supremo No. 171 del 10 de Marzo de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
    2.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgada a don Gastón Bunout Navarrete, para la ciudad de Temuco, mediante el decreto supremo No. 12 del 10 de Marzo de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de que se cambia la frecuencia asignada a la radioemisora de 95.3 MHz. a 94.3 MHz.
    3.- Dentro del plazo máximo de un año, a contar de la total tramitación de este decreto, el concesionario deberá iniciar el servicio en la nueva frecuencia asignada, con los medios indicados en el proyecto original.
    4.- Esta modificación de la concesión, se dispone sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5.- Antes de iniciar el servicio que se modifica por el presente decreto, el concesionario debe solicitar a la Subsecretaria, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con lo indicado anteriormente.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Hernández Lezana, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.