Artículo 6º.- Las concesionarias deberán atender en condiciones no discriminatorias las solicitudes de instalación de teléfonos públicos aptos para el uso por parte de discapacitados que se requieran como única forma de comunicarse entre sí y con el ámbito exterior. Asimismo, las concesionarias no podrán discriminar en cuanto a otros aspectos referidos a la calidad de servicios, respecto del que presten a discapacitados.