Artículo 8º.- En la instalación de teléfonos públicos las concesionarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.2.8, en cuanto a que la totalidad de los teléfonos públicos deberán contemplar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.