Artículo 11º.- Con el objeto de atender las necesidades de comunicación de personas con discapacidad visual, las concesionarias dispondrán las medidas para que los teléfonos públicos que se instalen, estén provistos de sistemas de ayuda visual tales como teclones e indicadores en sistema braille. Asimismo, se contemplará la instalación de placas de avisaje o texto en sistema braille, los que deberán contemplar a lo menos los números correspondientes a comunicaciones de larga distancia vía operadora, informaciones, recepción de reclamos, atención comercial y servicios de emergencia.
En todo caso los porcentajes de los teléfonos que deberán estar disponibles para el público con estas características se regirán por lo dispuesto en el artículo 7º de la presente norma.