Artículo 12º.- Los teléfonos públicos instalados para el uso por parte de discapacitados, deberán cumplir con las normas técnicas y de homologación que les sean aplicables. Además, deberán estar señalizados acorde a las normas de codificación internacionales y de manera claramente visible, en cuanto a la circunstancia de tratarse un equipo o terminal de esta naturaleza.