Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación. ELey 20410
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 20.01.2010l reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones.
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 20.01.2010l reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones.
SLey 20410
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 20.01.2010in perjuicio de lo señalado, la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano y en los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando existan.
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 20.01.2010in perjuicio de lo señalado, la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano y en los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando existan.
Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el desarrollo de los estudios de esa proposición, contado desde la presentación original. En estos casos, el Ministerio quedará expresamente facultado para fijar subetapas en la entrega de esos estudios, al término de las cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos estudLey 20410
Art. 1 Nº 3 c)
D.O. 20.01.2010ios. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá requerir la financiación conjunta de los estudios necesarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° bis, en el caso que decida utilizar el mecanismo de precalificación.
Art. 1 Nº 3 c)
D.O. 20.01.2010ios. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá requerir la financiación conjunta de los estudios necesarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° bis, en el caso que decida utilizar el mecanismo de precalificación.
El postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento.
La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.
El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición. Este reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si la licitación convocada no se perfecciona por falta de adjudicación o por cualquier otra causa en uno o dos llamados, o se licita por un sistema distinto del de concesión. En caso de licitarse por concesión, este reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión, en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de la Licitación. El Ministerio entregará al postulante un certificado en el que se individualizará al adjudicatario y se liquidará el monto de reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el reembolso serán establecidas por el Ministerio en el respectivo contrato de Ley 20410
Art. 1 Nº 3 d)
D.O. 20.01.2010concesión.
Art. 1 Nº 3 d)
D.O. 20.01.2010concesión.
La realizaciónLey 20530
Art. 22
D.O. 13.10.2011 de estudios de preinversión y los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el sistema de concesión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social. En el caso de los proyectos de inversión, el informe deberá estar fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad social. Los informes relativos a los estudios de preinversión y proyectos de inversión formarán parte del Banco Integrado de Proyectos de Inversión administrado por el Ministerio de Desarrollo Social. Mientras no se cuente con dicho informe no se podrá iniciar el proceso de licitación. Los Ley 21647
Art. 101
D.O. 23.12.2023proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas, estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el presente inciso, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado.
Art. 22
D.O. 13.10.2011 de estudios de preinversión y los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el sistema de concesión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social. En el caso de los proyectos de inversión, el informe deberá estar fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad social. Los informes relativos a los estudios de preinversión y proyectos de inversión formarán parte del Banco Integrado de Proyectos de Inversión administrado por el Ministerio de Desarrollo Social. Mientras no se cuente con dicho informe no se podrá iniciar el proceso de licitación. Los Ley 21647
Art. 101
D.O. 23.12.2023proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas, estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el presente inciso, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado.