Artículo 30°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección correspondiente, previo pronunciamiento favorable de la Comisión ALey 20410
Art. 1 Nº 14 a)
D.O. 20.01.2010rbitral a que se refiere el artículo 36 bis, estará facultada para:
Art. 1 Nº 14 a)
D.O. 20.01.2010rbitral a que se refiere el artículo 36 bis, estará facultada para:
1Ley 20410
Art. 1 Nº 14 b)
D.O. 20.01.2010.- Declarar suspendida temporalmente la concesión cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 26°, y
Art. 1 Nº 14 b)
D.O. 20.01.2010.- Declarar suspendida temporalmente la concesión cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 26°, y
2.- Solicitar la declaración de extinción de la concesión cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 27°.