Artículo 37°.- En caso que el concesionario abandone la obra o interrumpa injustificadamente el servicio, el Ministerio deberá solicitar a la Comisión ALey 20410
Art. 1 Nº 20 a)
D.O. 20.01.2010rbitral que así lo declare y lo autorice para proceder a la designación de un interventor.
Art. 1 Nº 20 a)
D.O. 20.01.2010rbitral que así lo declare y lo autorice para proceder a la designación de un interventor.
La Comisión conocerá del asunto en calidad de Comisión Arbitral, según lo dispuesto en el artículo anterior, y tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde la solicitud para resolver fundadamente. Podrá prorrogar dicho plazo por igual período, por una sola vez y por decisión fundada. Si transcurre el plazo sin pronunciamiento se entenderá que se autoriza al Ministerio para proceder a la designación.
ALey 20410
Art. 1 Nº 20 b)
D.O. 20.01.2010utorizada la designación del interventor, se entenderá haber incumplimiento grave del contrato de concesión y se procederá según lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 28.
Art. 1 Nº 20 b)
D.O. 20.01.2010utorizada la designación del interventor, se entenderá haber incumplimiento grave del contrato de concesión y se procederá según lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 28.
Si dada la gravedad del caso ello fuera necesario, la Comisión podrá requerir a la fuerza pública se proceda a la inmediata reanudación del servicio mientras se encuentra pendiente la resolución acerca de la intervención. En este caso se podrá suspender el cobro del peaje o tarifa respectiva a los usuarios. La Comisión podrá dejar sin efecto esta decisión enLey 20410
Art. 1 Nº 20 c)
D.O. 20.01.2010 cualquier momento.
Art. 1 Nº 20 c)
D.O. 20.01.2010 cualquier momento.