Artículo 38°.- En caso que se declare el inicio del procedimiento concursal de liquidación del concesionarioLey 20720
Art. 379 a)
D.O. 09.01.2014, la primera junta ordinaria de acreedores deberá pronunciarse, a proposición del liquidador o de dos o más acreedores, por subastar la concesión o por la continuación definitiva de actividades económicas del concesionario. Si no hubiere acuerdo sobre una u otra de estas materias, deberá procederse a la subasta de la concesión.
Art. 379 a)
D.O. 09.01.2014, la primera junta ordinaria de acreedores deberá pronunciarse, a proposición del liquidador o de dos o más acreedores, por subastar la concesión o por la continuación definitiva de actividades económicas del concesionario. Si no hubiere acuerdo sobre una u otra de estas materias, deberá procederse a la subasta de la concesión.
Para la subasta de la concesión, las bases de la misma deberán respetar los términos, beneficios y condiciones del contrato de concesión primitivo. El mínimo de las posturas, en la primera subasta, no podrá ser inferior a los dos tercios del monto de la deuda contraLey 20410
Art. 1 Nº 21 a) y b)
D.O. 20.01.2010ída. A falta de postores se efectuará la segunda subasta sin mínimo.
Art. 1 Nº 21 a) y b)
D.O. 20.01.2010ída. A falta de postores se efectuará la segunda subasta sin mínimo.
La adjudicación de la concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 21.
En el evento de que la junta de acreedores acordare la continuación definitiva de actividades económicasLey 20720
Art. 379 b)
D.O. 09.01.2014 del concesionario, ésta no estará sujeta a otro plazo de término que lo que reste del contrato de concesión. En lo demás, se regulará por lo previsto en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de la continuación definitiva de actividades económicas.
Art. 379 b)
D.O. 09.01.2014 del concesionario, ésta no estará sujeta a otro plazo de término que lo que reste del contrato de concesión. En lo demás, se regulará por lo previsto en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de la continuación definitiva de actividades económicas.
En caso de declararse el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, el Ministerio nombrará un representante para que, actuando coordinadamente con el liquidadorLey 20720
Art. 379 c)
D.O. 09.01.2014 y la junta de acreedores, vele por el mantenimiento del o de los servicios objeto de la concesión, sin perjuicio de que la representación del interés fiscal sea realizada por quien o quienes corresponda.
Art. 379 c)
D.O. 09.01.2014 y la junta de acreedores, vele por el mantenimiento del o de los servicios objeto de la concesión, sin perjuicio de que la representación del interés fiscal sea realizada por quien o quienes corresponda.